Art. 160
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas generales

Art. 160

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En vigor desde 21 jun 2025
1. Los Senadores podrán formular al Gobierno preguntas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara. 2. No serán admitidas preguntas de contestación escrita u oral que incurran en alguno de estos supuestos: a) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada. b) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, para cuya contestación se requiera realizar un informe jurídico. c) Las que se refieran a materias que no resulten de la competencia del Gobierno. d) Las que se refieran a actuaciones de otro poder del Estado que tenga garantizada la autonomía e independencia de su actuación y que no esté sujeto a control parlamentario. e) Las que supongan una solicitud de informe que deba presentarse conforme al artículo 20.2 de este Reglamento. f) Las que atenten contra el decoro de la Cámara o la cortesía parlamentaria. No obstante, la Mesa de la Cámara podrá apreciar, excepcionalmente, otros supuestos de inadmisión de preguntas distintos a los anteriores. Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-12859

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-160