Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Normas generales
Art. 160
185 / 238En vigor desde 21 jun 2025
1. Los Senadores podrán formular al Gobierno preguntas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara.
2. No serán admitidas preguntas de contestación escrita u oral que incurran en alguno de estos supuestos:
a) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
b) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, para cuya contestación se requiera realizar un informe jurídico.
c) Las que se refieran a materias que no resulten de la competencia del Gobierno.
d) Las que se refieran a actuaciones de otro poder del Estado que tenga garantizada la autonomía e independencia de su actuación y que no esté sujeto a control parlamentario.
e) Las que supongan una solicitud de informe que deba presentarse conforme al artículo 20.2 de este Reglamento.
f) Las que atenten contra el decoro de la Cámara o la cortesía parlamentaria.
No obstante, la Mesa de la Cámara podrá apreciar, excepcionalmente, otros supuestos de inadmisión de preguntas distintos a los anteriores.
Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-12859
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-160