Art. 155
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 155

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En vigor desde 15 nov 2025
1. El debate en el Pleno se iniciará con una presentación del Dictamen de la Comisión, realizada por el Senador designado por la misma, por un tiempo no mayor de cinco minutos, seguida de un debate sobre el mismo, con un turno a favor y uno en contra por diez minutos, y la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, por tiempo de diez minutos, salvo que la Presidencia de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, acuerde una mayor duración para los turnos de palabra. 2. Después se debatirán los votos particulares presentados, aplicándose las reglas del procedimiento legislativo ordinario, a no ser que por la Presidencia de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, se adopten otras distintas. 3. (Suprimido) Se modifica por el art. único.108 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-155