Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. De las leyes de armonización de las disposiciones de las Comunidades Autónomas
Art. 142
167 / 238En vigor desde 10 may 1994
Los proyectos y proposiciones de ley de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuya necesidad ya hubiese sido apreciada por las Cortes Generales, se tramitarán en el Senado conforme a lo establecido con carácter general en este Reglamento.
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-142