Art. 136
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Del procedimiento de urgencia

Art. 136

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En vigor desde 10 may 1994
Cuando no resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 133, la Mesa del Senado, a propuesta de la Junta de Portavoces, podrá establecer que los proyectos legislativos se tramiten en el plazo de un mes, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-136