Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Del procedimiento de urgencia
Art. 134
159 / 238En vigor desde 15 nov 2025
El plazo de veinte días naturales se entiende referido al período ordinario de sesiones. En el caso de que concluyese fuera de éste, se computarán los días necesarios del siguiente período hasta completar el plazo de veinte días. Si este plazo acaba en día inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
Se modifica por el art. único.102 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-134