Art. 132
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la delegación de la competencia legislativa en las Comisiones

Art. 132

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En vigor desde 10 may 1994
La Comisión competente, a partir de la recepción del texto legislativo, dispondrá del período que reste hasta completar el plazo a que se refiere el artículo 106, para deliberar y votar sobre el mismo.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-132