Art. 130
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la delegación de la competencia legislativa en las Comisiones

Art. 130

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En vigor desde 10 may 1994
1. El Senado, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá acordar que un proyecto o proposición de ley sean aprobados por la Comisión legislativa correspondiente, sin requerirse deliberación ulterior en el Pleno. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro de los diez días siguientes a la publicación del texto. 2. El Pleno de la Cámara, en la misma forma, podrá decidir en cualquier momento la observancia del procedimiento ordinario.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-130