Art. 128
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Normas especiales

Art. 128

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En vigor desde 10 may 1994
1. El Gobierno podrá aducir, dentro de los diez días siguientes a su publicación, que una proposición de ley o una enmienda resultan contrarias a una delegación legislativa en vigor. 2. La propuesta del Gobierno deberá presentarse por escrito y expresará los motivos en que se fundamenta. La Mesa ordenará su publicación inmediata y su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión plenaria. 3. La tramitación de estas propuestas se realizará conforme a lo prevenido para los conflictos entre órganos constitucionales del Estado. En todo caso, y hasta su resolución definitiva, se entenderán suspendidos los plazos del procedimiento legislativo.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-128