Art. 126 ter
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Deliberación por el Pleno de la Cámara

Art. 126 ter

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En vigor desde 15 nov 2025
1. Los proyectos y proposiciones de ley respecto a los cuales el Senado oponga veto, rechace por mayoría absoluta conforme a lo previsto en el artículo 107.3 de este Reglamento o introduzca enmiendas, serán remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos de dar cumplimiento al artículo 90.2 de la Constitución, comunicándoselo al Gobierno. 2. Si el Senado no opone veto ni rechaza el texto por mayoría absoluta ni introduce enmiendas, el texto se entenderá definitivamente aprobado por las Cortes Generales y se procederá a su remisión al Gobierno para dar cumplimiento al artículo 91 de la Constitución, comunicándolo al Congreso de los Diputados. 3. Cuando en un proyecto o proposición de ley, el Senado no oponga veto ni introduzca enmiendas y solo realice correcciones de error que no tengan la consideración de enmienda a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución, se entenderá que el texto queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales y se procederá del mismo modo que en el apartado anterior. 4. Si, en el plazo de dos meses, o el que resulte de aplicación, el Senado no ha realizado ninguna de las anteriores actuaciones, el texto se entenderá definitivamente aprobado por las Cortes Generales, procediéndose del modo previsto en los dos apartados anteriores. Se añade por el art. único.100 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-126-ter