Art. 120
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Deliberación por el Pleno de la Cámara

Art. 120

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En vigor desde 15 nov 2025
1. El debate en el Pleno comenzará por la presentación del Dictamen por parte del representante designado, en su caso, por la Comisión correspondiente, por tiempo no superior a cinco minutos. 2. Si no hubiera propuestas de veto, procederá un debate de totalidad con un turno a favor y otro en contra, más la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen. 3. Cada una de las intervenciones a que se refiere el anterior apartado no podrá exceder de diez minutos. 4. No obstante, el Presidente del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar modificar los turnos y la duración de las intervenciones previstas en este precepto cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates. Se modifica por el art. único.92 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-120