Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Deliberación en comisión
Art. 117
140 / 238En vigor desde 15 nov 2025
1. Los Grupos parlamentarios o los Senadores que, habiendo defendido propuestas de veto o enmiendas, discrepen del acuerdo de la Comisión por no haber aceptado ésta una propuesta de veto o una enmienda, podrán formular votos particulares y defenderlos ante el Pleno.
2. En caso de introducirse en la Comisión cualquier enmienda, enmienda transaccional o propuesta de modificación de las señaladas en el artículo 115, los Senadores y los Grupos parlamentarios podrán formular voto particular, proponiendo la vuelta al texto original del texto remitido por el Congreso de los Diputados del proyecto o proposición de ley.
3. Deberá comunicarse el propósito de defender un voto particular ante el Pleno mediante escrito dirigido al Presidente del Senado, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la finalización de la sesión de la Comisión, a no ser que el Presidente de la misma acuerde otro plazo por razones motivadas.
Se modifica por el art. único.90 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-117