Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. De la iniciativa legislativa del Senado

Art. 109

132 / 238
En vigor desde 10 may 1994
Los autores de una proposición de ley podrán retirarla antes de su toma en consideración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-109