Art. 100
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 100

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En vigor desde 15 nov 2025
1. Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta hasta dos veces y, caso de que el empate continuase, se entenderá desechado el texto, dictamen, artículo, proposición o cuestión de que se trate. 2. (Suprimido) 3. Tratándose de la votación de suplicatorios o de la calificación de una conducta de un Senador, el empate se entenderá como denegación del suplicatorio o no reprobación de la conducta. 4. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, estando presentes todos los senadores que la componen y siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno. Si no se reúnen los requisitos para aplicar el voto ponderado, será de aplicación la regla del apartado 1 para resolver el empate. Se modifica por el art. único.77 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055 Se añade el apartado 4 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 24 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-24002 .

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Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-100