Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 23 jun 1969
Su inscripción en el Registro Central de Entidades Sindicales y, cumplida esta formalidad, confirmar la constitución del mencionado Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas como única corporación profesional de tal actividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1. o y 11 del Decreto 693/1968, de 1 de abril.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#segundo