Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 jun 1969
Examinado el expediente para la constitución del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, en cumplimiento del Decreto 693/1968, de 1 de abril, remitido por la Junta de Gobierno provisional de dicha Corporación; y Resultando que en las reuniones celebradas en Madrid durante los días 10 y 11 de diciembre de 1968, bajo la presidencia de don Florencio Díaz Rubio, Presidente de la Junta de Gobierno provisional, a la que concurrieron los componentes de la expresada Junta, se acordó por unanimidad constituir la mencionada entidad sindical, procediéndose a la redacción de los Estatutos que han de regir su actividad corporativa, solicitando su aprobación y el reconocimiento legal de su existencia, de todo lo cual se levantó la correspondiente acta, que encabeza el expediente mencionado; Resultando que la citada Junta aprobó la estructuración interna de la entidad sindical constituida, elevando a esta Delegación Nacional, por medio de la Secretaría General de la Organización Sindical, el expediente oportuno para su inscripción en el Registro Central de Entidades Sindicales; Resultando que el Registro Central de Entidades Sindicales ha remitido los Estatutos de la entidad cuya inscripción se solicitó a aquellos organismos centrales que, por razón de su competencia, deben informar previamente sobre la naturaleza, procedencia y articulado de los mismos; Resultando que el Servicio Nacional de Organización ha aprobado la tramitación del referido expediente; Considerando que en el expediente de que se hace mérito se han cumplido cuantos requisitos y formalidades establecen al efecto las disposiciones sindicales vigentes; Considerando que en virtud de lo previsto en el artículo 5. o de la Ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de diciembre de 1940, y en el artículo 11 del Decreto 693/1968, de 1 de abril, esta Delegación Nacional de Sindicatos es competente para aprobar los Estatutos que han de regir la entidad sindical a que este expediente se refiere, suponiendo ello la inscripción en el Registro Central de Entidades Sindicales, mediante el cual se confirma la personalidad jurídica de la citada entidad, reconocida de pleno derecho en el meritado Decreto de su creación y reconocimiento; Vistas las disposiciones legales que se citan, acuerdo:
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#preambulo-pr