Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 jun 1969
Salvo los casos en que hayan expresado en sentido contrario a esta disposición, todos los Administradores de fincas encuadrados en la Agrupación Nacional Sindical quedarán incorporados, por derecho propio, al Colegio.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-transitoria-segunda