Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 23 jun 1969
La Junta de gobierno provisional preparará, en el plazo máximo de tres meses, las listas de los Administradores que, por derecho propio, formarán parte de la Junta general de Colegiados.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-transitoria-cuarta