Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Fines y facultades del Colegio
Art. 6
9 / 56En vigor desde 23 jun 1969
Los fines y facultades del Colegio son los siguientes:
1. Ostentar oficialmente en forma, plena y exclusiva la representación de la profesión, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, ante los poderes públicos, autoridades, tribunales, organismos de todas las clases y grados, colaborar con ellos y presentar las peticiones, sugerencias y toda clase de actuaciones en materia de su competencia.
2. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes profesionales, para lo que adoptará las medidas necesarias con el fin de hacer valer tales derechos y ejercitar, a su vez, las fiscalizaciones oportunas en relación con los deberes.
3. Realizar actos de carácter cultural y formativo, charlas, conferencias, certámenes, boletines, publicaciones periódicas y cuanto cumpla a fines relacionados con la cultura y formación de los Administradores de fincas, otorgando los correspondientes títulos y diplomas.
4. Configurar, programar y realizar cursos y cursillos docentes.
5. Organizar la previsión que estime conveniente para los colegiados, así como los servicios que considere necesarios para el mejor desenvolvimiento de la Corporación y de la profesión.
6. Determinar las incompatibilidades que se presenten a los colegiados en el ejercicio de la profesión.
7. Fijar las aportaciones de cada colegiado por los distintos conceptos y el empleo de las mismas.
8. Fijar las fianzas que deberán depositar los colegiados como garantía de su actividad profesional, reglamentándolas según corresponda.
9. Distinguir a los Administradores que sobresalgan en el ejercicio de la profesión y sancionar disciplinariamente las faltas en que incurran, de acuerdo con las previsiones establecidas en estos Estatutos.
10. Desarrollar y organizar la previsión social entre los colegiados y sus familiares.
11. Expedir las certificaciones y legitimar los informes y peritajes de los Administradores colegiados sobre cuestiones técnicas relacionadas con las valoraciones que se les soliciten y demás deducciones del ejercicio profesional.
12. Perseguir el intrusismo profesional en todas sus formas mediante el ejercicio de las acciones judiciales que en cada caso correspondan.
13. Coordinar y asesorar las actuaciones de los distintos órganos del Colegio, hermanando a todos los profesionales y, en cuanto sea posible, asistiéndolos ética y técnicamente para facilitarles el ejercicio de la profesión en todas sus formas y para velar por su prestigio moral, social, técnico y económico.
14. Informar, proponer y colaborar con la Administración Pública en cuestiones técnicas y en las demás relacionadas con los fines y facultades propios del Colegio.
15. Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda, en la designación de los Administradores profesionales que intervengan en asuntos de la competencia de dichos organismos.
16. Elevar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. o del Decreto de constitución del Colegio, y según sus respectivas competencias, a los Ministerios de Justicia, de Agricultura y de Vivienda, para su aprobación, los baremos de honorarios y tarifas que se propongan para el ejercicio de la profesión y organizar los servicios para el cobro de honorarios profesionales en la forma que se determine en los reglamentos.
17. Todas las demás facultades propias de esta clase de corporaciones profesionales y, en general, realizar todo proyecto que se considere que puede redundar en mejora profesional.
El Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas realizará sus facultades en cumplimiento de sus fines por los cauces y con los medios más adecuados. Asimismo y de la forma más eficaz, coordinará sus funciones y actividades con los Ministerios de Justicia, de Agricultura y de la Vivienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-6