Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda. Facultades del Delegado nacional de Sindicatos
Art. 42
45 / 56En vigor desde 23 jun 1969
El Delegado Nacional de Sindicatos ostentará las siguientes facultades:
1. Conocer y resolver de los recursos de alzada que contra las resoluciones que dicte el Secretario general al amparo de los apartados segundo y tercero del artículo anterior se interpongan. Contra la resolución de dicha superior jerarquía se dará recurso ante el Ministro Secretario General del Movimiento, con cuya decisión causarán estado.
2. Conocer y resolver los recursos que contra las sanciones impuestas en vía disciplinaria por la Junta de gobierno formulen los sancionados.
3. Resolver sobre las propuestas de reforma de los presentes Estatutos que le eleve la Junta de gobierno una vez que hayan sido aprobados por la Junta general de Colegiados en sesión extraordinaria, con el voto favorable de los tres quintos del total de los colegiados de número.
4. Aclarar e interpretar cuantas dudas susciten la aplicación de estos Estatutos, a propuesta de la Junta de gobierno del Colegio.
5. Sancionar, con su visto bueno, los Reglamentos de Régimen Interior y Especiales que hayan sido previamente aprobados por la Junta general de Colegiados, para el mejor funcionamiento del Colegio.
6. Prestar su aprobación a las condiciones del trabajo para el ejercicio profesional de los colegiados que le eleve la Junta de gobierno, después de su discusión en Junta general.
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Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-42