Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

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En vigor desde 23 jun 1969
De conformidad con el artículo 1. o del Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, éste dependerá de la Delegación Nacional de Sindicatos, quedando vinculado a su Secretaría General.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-40