Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
41 / 56En vigor desde 23 jun 1969
Los acuerdos de imposición de sanciones que tome la Junta de gobierno del Colegio serán recurribles por el interesado ante la Organización Sindical, cursándose el recurso por conducto del propio Colegio y con informe del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-38