Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Desarrollo del Colegio en el ámbito territorial
Art. 28
31 / 56En vigor desde 23 jun 1969
A fin de que el Colegio alcance la plenitud de su constitución corporativa y pueda desplegar en todo el territorio nacional el ejercicio efectivo de sus facultades como órgano representativo de la profesión, se establecerán Delegaciones del Colegio, de carácter territorial, en donde se considere conveniente por la Junta General de Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno y según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, teniendo en cuenta que:
A) Para el establecimiento de dichas Delegaciones territoriales será preciso que en el territorio considerado exista un número de colegiados, con domicilio social en el mismo, que la Junta de Gobierno del Colegio estime suficiente y que garanticen, a criterio de la misma, el establecimiento de los servicios que se consideren mínimos. Obtenida la aprobación de la Junta de gobierno, se constituirá la Delegación provisionalmente durante un período de doce meses, a partir del cual la Junta general de Colegiados decidirá sobre su constitución definitiva.
B) En aquellos casos en que el número de colegiados de una provincia no se estime suficiente para constituir su Delegación, serán anexionados provisionalmente a la Delegación territorial que por sus características considere más conveniente la Junta de Gobierno del Colegio.
C) Las Delegaciones provinciales se crearán en las capitales de provincia, en donde tendrán su domicilio social; la sede de las Delegaciones regionales radicará en la capital que cuente con mayor número de colegiados.
D) Con el fin de abreviar el concepto denominativo, las Delegaciones provinciales podrán utilizar en sus relaciones la expresión «Colegio de Administradores de Fincas en ...», indicando a continuación el nombre de la capital donde radique la correspondiente Delegación.
Las Delegaciones territoriales disfrutarán de la máxima autonomía y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, y en cumplimiento de los fines del Colegio en su ámbito territorial, facultándoles para desarrollar sus servicios técnicos, jurídicos y administrativos. A estos efectos, las Delegaciones territoriales recabarán con carácter obligatorio de los colegiados de su demarcación y de los que tengan adscritos, según lo previsto en el apartado B) de este mismo artículo y con independencia de las cuotas que acuerde la Junta general de Colegiados, las derramas y cuotas periódicas o extraordinarias precisas para atender las necesidades económicas de la Delegación, recursos que serán administrados por las Delegaciones, con arreglo a lo que se determina en estos Estatutos.
Los miembros de una misma Delegación se constituirán en Asamblea territorial, la que se regirá por las mismas normas que establecen los presentes Estatutos en su artículo 20 para la Junta general de Colegiados, en lo que se refiere a composición, convocatorias, emisión de votos y formalización de actas, y sus atribuciones, limitadas a su ámbito territorial, serán las que se enumeran en el apartado C) de dicho artículo 20, a excepción de las señaladas con los números 6, 10, 11 y 12, tomando los acuerdos que correspondan sobre lo que interese al mejor desarrollo del Colegio y de las Delegaciones territoriales, tanto en el orden administrativo como económico, para su presentación y ratificación en el plazo de veinte días a los órganos de gobierno del Colegio, según su competencia, transcurridos los cuales serán considerados firmes los acuerdos tomados.
Las asambleas territoriales podrán redactar normas complementarias de las comprendidas en el Reglamento de Régimen Interior, previsto en el apartado 10 del artículo 20, para su adaptación a las peculiaridades de sus respectivas jurisdicciones, siempre que no se opongan a las establecidas con carácter general por la Junta General de Colegiados, y previo el refrendo de la Junta de gobierno del Colegio.
Entre los componentes de la Asamblea territorial se constituirá una Junta, que será el órgano consultivo, deliberador y ejecutivo del Colegio en el ámbito de la Delegación, y estará compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un Contador-Censor y tantos vocales como se consideren precisos. Todos los miembros serán elegidos por votación en la Asamblea territorial, siguiendo las mismas normas que respecto a las circunstancias personales, duración y condiciones del cargo, así como la reelección, señala el artículo 21 de estos Estatutos para los miembros de la Junta de gobierno del Colegio.
La Junta territorial se regirá por las mismas normas que establecen los presentes Estatutos para la Junta de gobierno del Colegio en lo relacionado en convocatorias, emisión de votos y formalización de actas, y será de su especial competencia el estudio y la toma de acuerdos sobre los supuestos planteados en el ámbito territorial en las cuestiones señaladas con los números 2, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 24 del apartado A) del mismo artículo 21, y defender los derechos profesionales ante los organismos, autoridades y tribunales de toda clase y grado con jurisdicción en el ámbito territorial y promover cerca de ellos cuantas gestiones juzgue beneficiosas para el Colegio. Las Delegaciones territoriales podrán actuar en el ámbito nacional, previa autorización expresa del Presidente del Colegio.
El Presidente de la Junta territorial asume, por delegación del Presidente del Colegio, la representación del mismo ante toda clase de corporaciones, organismos, autoridades y entidades de carácter público o privado cuya jurisdicción comprenda el ámbito territorial de su Delegación, así como ante personas jurídicas o naturales de cualquier orden que radique en aquél, y sus funciones, siempre dentro del ámbito territorial de su Delegación, serán las establecidas en el artículo 22 de estos Estatutos, señalados con los números del 1 al 7, del 9 al 15 y el 18, debiendo atender las consultas que le hagan los colegiados de su Delegación. La función 15 se entenderá a favor del Presidente de la Junta provincial con respecto a las derramas y a las cuotas periódicas o extraordinarias que se perciban por su Delegación.
A efectos de las necesarias conexiones y representatividad de las Delegaciones territoriales, éstas se vincularán, dentro del ámbito de su demarcación, al Delegado provincial de Sindicatos de la sede donde radique cada Delegación.
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Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-28