Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Los miembros de la Junta de Gobierno›§ e) Los Vocales
Art. 27
30 / 56En vigor desde 23 jun 1969
Los Vocales tendrán las siguientes misiones:
1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que les sean asignados.
2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio de cuestiones o asuntos determinados.
3. Sustituir al Secretario, al Tesorero y al Contador-censor en los casos de imposibilidad de funciones de éstos, en el orden que se establezca.
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Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-27