Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Los miembros de la Junta de Gobierno§ e) Los Vocales

Art. 27

30 / 56
En vigor desde 23 jun 1969
Los Vocales tendrán las siguientes misiones: 1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que les sean asignados. 2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio de cuestiones o asuntos determinados. 3. Sustituir al Secretario, al Tesorero y al Contador-censor en los casos de imposibilidad de funciones de éstos, en el orden que se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-27