Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Organos de gobierno›§ 3. El Presidente
Art. 22
25 / 56En vigor desde 23 jun 1969
El Presidente, como órgano rector del Colegio, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades, corporaciones y particulares.
2. Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales de cuanto se previene en los presentes Estatutos y de los acuerdos y disposiciones que se tomen o dicten por las autoridades, por la Junta General de Colegiados y por la Junta de Gobierno.
3. Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, sin perjuicio de someter sus decisiones a la Junta de Gobierno.
4. Convocar las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales de Colegiados.
5. Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno del Colegio, encauzando las discusiones y evitando que se traten en la Junta asuntos ajenos al orden del día, declarando terminado el debate de los temas después de consumidos los turnos reglamentarios que se citen y levantando las sesiones cuando lo estime oportuno.
6. Decidir con voto de calidad los empates, después de haber hecho uso de su voto en propiedad.
7. Autorizar con su visto bueno las actas de cuantas reuniones o juntas se celebren.
8. Presidir por sí o por delegación expresa los tribunales de examen de incorporación al Colegio.
9. Presidir las comisiones que se designen para cualquier asunto si así lo estima conveniente.
10. El Presidente podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes, particularizando con independencia sobre los mismos, para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio, las distintas cuestiones correspondientes a la profesión.
11. Visar, en su caso, las certificaciones de informes que expida el Colegio.
12. Ordenar los pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos del Colegio.
13. Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas corrientes y cartillas de ahorro del Colegio, uniendo su firma a las del Tesorero o Secretario.
14. Constituir y retirar depósitos por cuenta de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el número 19 del apartado A) del artículo 21.
15. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título toda clase de bienes muebles, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, precisando para la adquisición, gravamen y enajenación de los inmuebles el previo acuerdo de la Junta general.
16. Autorizar con su firma, en su caso, los títulos de colegiados y los documentos acreditativos del ejercicio profesional de los mismos.
17. Atender las consultas que le dirijan las Delegaciones del Colegio y los colegiados.
18. Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, corporaciones de toda índole, tribunales y particulares.
19. Otorgar poderes en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia de cualquier grado y jurisdicción, incluso el Tribunal Supremo, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación y revisión y demás actuaciones se tramiten ante éstos en defensa tanto del Colegio como de la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-22