Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Organos de gobierno§ 2. La Junta de Gobierno

Art. 21

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En vigor desde 23 jun 1969
El Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas estará regido por la Junta de Gobierno, a la que corresponden las funciones deliberantes, consultivas, de dirección y de ejecución en el desarrollo del mismo. Estará constituida por: – El Presidente. – Tres Vicepresidentes. – Un Secretario. – Un Tesorero. – Un Contador-censor. – Cuatro Vocales con residencia en Madrid. – Y, como Vocales natos, los Presidentes de las Delegaciones del Colegio que se hallen constituidas y que se creen, cualquiera que sea la fecha de su constitución. El número de Vocales podrá ser incrementado por la Junta General de Colegiados. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación en la Junta General de Colegiados y deberán ser Administradores colegiados ejercientes y tener una antigüedad de cinco años como mínimo en el Colegio o de tres años como miembros de número en la Agrupación Nacional Sindical Autónoma de Administradores de Fincas, a excepción del 25 por 100 de los Vocales, que podrán ser colegiados ejercientes de reciente incorporación. Serán elegidos por la Junta General de Colegiados salvo los Vocales natos. Los cargos que desempeñen los colegiados en la Junta de Gobierno serán honoríficos. No obstante, la Junta General de Colegiados determinará los que deben tener asignados gastos de representación. Constituida la Junta de Gobierno, sus componentes deberán renovarse o ser reelegidos en la siguiente forma: Al finalizar el primer trienio, dos de los Vicepresidentes, el Secretario, el Contador-censor y el 50 por 100 de los Vocales electos. Al terminar el segundo trienio, el Presidente, el otro Vicepresidente, el Tesorero y el otro 50 por 100 de los Vocales electos. En los trienios sucesivos se seguirá el mismo sistema. Siendo el Vocal nato cargo inherente a la presidencia de la Delegación, se incorporará y cesará en la Junta de Gobierno del Colegio de manera automática y coincidente con el tiempo de duración de dicha presidencia. La Junta de Gobierno se reunirá: a) En sesión ordinaria, una vez al trimestre, coincidiendo necesariamente una de las reuniones en la fecha inmediatamente anterior a la iniciación de la reunión anual de la Junta General de Colegiados. b) En sesión extraordinaria, a juicio del Presidente, y cuando lo soliciten una cuarta parte, al menos, de sus componentes. La Junta de Gobierno integrará en su seno, como órgano de ejecución, una Comisión Permanente, que estará compuesta necesariamente por: – El Presidente. – Los Vicepresidentes. – El Secretario. – El Tesorero. – El Contador-censor. – Los nueve Vocales natos que sean elegidos por la totalidad de los vocales natos de la Junta de Gobierno. – Los Vocales electos con residencia en Madrid. El número de vocales natos podrá ser incrementado por decisión de la Junta General de Colegiados. Los miembros de esta Comisión Permanente se reunirán una vez cada dos meses y tantas veces más como el Presidente lo estime necesario. Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, se harán por escrito firmado por el Secretario por orden del Presidente, con veinte días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que se señale su celebración, e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Cuando la reunión sea extraordinaria, el plazo puede reducirse al mínimo necesario para que llegue la comunicación a todos los componentes de dicha Junta. Los acuerdos se tomarán por mayoría del total de sus miembros, siendo necesaria para su validez la asistencia de las dos terceras partes de sus componentes, en primera convocatoria; en segunda convocatoria, que se celebrará medía hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo, en caso de empate, el voto, de calidad del Presidente. Los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente delegarán su voto en caso de imposibilidad de asistir a las reuniones. Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, remitiendo aquél copias de la misma, dentro del plazo de treinta días, a cada uno de los componentes de la Junta de Gobierno, los que en el plazo de los diez días siguientes comunicarán su conformidad o reparos. La Junta de Gobierno del Colegio estará asistida por los necesarios servicios de asesoramiento, y tendrá, al menos, un Abogado en ejercicio, en calidad de asesor jurídico, profesional o no de la administración de fincas. La Junta de Gobierno, para cumplir su cometido, tendrá las siguientes atribuciones, además de las que expresamente reciba de la Junta General de Colegiados. A) Corresponderá al Pleno: 1. Defender los derechos profesionales ante los organismos, autoridades y tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales como extranjeros o de ámbito internacional, y promover cerca de aquéllos cuantas cuestiones juzgue beneficiosas para la profesión. 2. Cuidar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos que dicte el Colegio y cuantos acuerdos tome la Junta General de Colegiados, adoptando las medidas que convengan para su mejor ejecución, dentro de los límites de sus propias funciones. 3. Proponer la modificación de los Estatutos y Reglamentos. 4. Impedir el ejercicio profesional a quienes no reúnan las condiciones legales establecidas al efecto, perseguir el intrusismo profesional ante los tribunales competentes y obligar a los colegiados al cumplimiento de las obligaciones que les afectan como profesionales, prestando su cooperación a las autoridades. 5. Adoptar cualquier resolución urgente en defensa de los intereses de los colegiados o del Colegio, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta general en la primera reunión que celebre. 6. Acordar la reunión de la Junta General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día, hora y orden del día para las sesiones y convocar las elecciones de los cargos rectores del Colegio. 7. Nombrar las comisiones que considere necesarias para la gestión, investigación, control y otras funciones sobre cualquier asunto que incumba al Colegio. 8. Proponer a los organismos competentes la aprobación de los programas a que aluden los artículos 13 y 14 de estos Estatutos, determinar cuanto se refiere a la organización y desarrollo de los cursos de formación profesional y los que se sigan en la Escuela de Formación de Administradores de Fincas, señalar la localidad, fecha, composición del tribunal y cuanto se relacione con la realización de los exámenes de ingreso. 9. Nombrar las juntas de estimación de honorarios y devengos profesionales, así como establecer los sistemas adecuados para llevar a buen fin el cobro de dichos honorarios y devengos. 10. Decidir respecto a la admisión de miembros al Colegio. 11. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de conformidad con lo que establecen estos Estatutos, previa instrucción de expediente en la Delegación territorial que corresponda. 12. Proponer las recompensas y honores que correspondan a las personas, colegiados o no, que sean acreedoras por los beneficios que han reportado al Colegio o a la profesión. 13. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los miembros que desempeñen cargos en las Delegaciones del Colegio y los que acrediten la calidad de Administrador colegiado. 14. Confeccionar, para su uso, el censo de los colegiados habilitados para el ejercicio de la profesión, diferenciando en el mismo los colegiados de número de los no ejercientes. 15. Expedir los certificados y legalizaciones de los informes, peritajes y trabajos efectuados por los Administradores colegiados en los casos que se le sean solicitados y en los que señalen los reglamentos. 16. Administrar, vindicar, recaudar y distribuir los bienes y fondos del Colegio, de conformidad con las directrices marcadas por la Junta General de Colegiados. 17. Conocer y aprobar los proyectos de los presupuestos anuales de ingresos y gastos que, en base a las necesidades generales del Colegio, habrán de confeccionar el Tesorero y el Contador-censor para someterlos a la aprobación definitiva de la Junta General de Colegiados y supervisar las liquidaciones correspondientes al ejercicio económico del año anterior que, asimismo, habrá de aprobar dicha Junta general. 18. Determinar las entidades bancarias en que hayan de abrirse las cuentas corrientes y cartillas de ahorro y constituir depósitos, autorizando al Presidente para que, juntamente con el Tesorero o el Secretario, efectúe y cancele dichos depósitos propiedad del Colegio y acuerde la adquisición de valores en los que se inviertan el capital social del mismo. 19. Proponer las normas de régimen interior, incluso económicas, que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio y fijar los gastos de representación, asignaciones y retribuciones que la Junta General de Colegiados haya determinado que deben de ser económicamente compensados. 20. Nombrar, destinar y separar los funcionarios y empleados del Colegio. 21. Determinar y reglamentar los servicios mínimos que, con los de Asesoría Jurídica e Información Técnica deben tener las Delegaciones del Colegio a disposición de los colegiados. 22. Proponer a la Junta General de Colegiados la creación, transformación, absorción y anulación de las Delegaciones del Colegio. 23. Suspender en sus funciones, previa iniciación de expediente, a la persona o las personas que forman la Junta de Gobierno de las Delegaciones del Colegio, obligándose a convocar por sí, en el plazo de treinta días, reunión extraordinaria de colegiados de la Delegación de que se trate para que éstos nombren, en su caso, las personas que deban ocupar el cargo o cargos suspendidos o una Comisión Rectora provisional, que actuará en tanto no se resuelva definitivamente el expediente incoado. 24. Arbitrar las diferencias que pudieran surgir entre colegiados. 25. Arbitrar las diferencias que surgieran entre las Delegaciones del Colegio. 26. En casos excepcionales, la propia Junta de Gobierno, por mayoría absoluta de todos los miembros, podrá, mediante la formalización del oportuno expediente, proponer al Secretario general de la Organización Sindical la suspensión total o parcial de sus funciones a cualquiera de sus miembros, sustituyéndole provisionalmente y dando cuenta de esta resolución en la Junta General de Colegiados siguiente. B) Corresponden a la Comisión permanente las mismas funciones que al Pleno, a excepción de las 6, 8, 12, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 25 y 26, entre las que se han enumerado en el apartado anterior A).
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-21