Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Definición
Art. 2
5 / 56En vigor desde 23 jun 1969
El Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas es una Corporación oficial de carácter profesional, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades. Goza del rango y preeminencia de las Corporaciones de derecho público a todos los efectos civiles y administrativos; podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, administrarlos, enajenarlos y darles el destino que mejor convenga a los intereses profesionales, comparecer ante los Tribunales y autoridades de los distintos órdenes y grados de la jerarquía, a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedentes en defensa de la profesión, de su patrimonio o que dimanen en general de los derechos que le están otorgados por estos Estatutos y demás disposiciones concordantes. Se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por los Reglamentos de Régimen Interior.
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Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-2