Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Normas de ingreso

Art. 16

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En vigor desde 23 jun 1969
En todos los casos previstos en el apartado d) del artículo 12 de estos Estatutos, la incorporación al Colegio llevará consigo la expedición del correspondiente título de colegiado a favor del interesado, autorizándole para el ejercicio legal de la profesión, y será expedido por la autoridad competente a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-16