Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Normas de ingreso
Art. 14
17 / 56En vigor desde 23 jun 1969
El programa que comprenda las materias a desarrollar por la Escuela de Formación de Administradores de Fincas, además de las relacionadas en el artículo precedente, previa la aprobación del Organismo competente, contendrá las que correspondan a las necesidades para obtener la cultura general de grado medio equivalente a los enumerados en el caso segundo del apartado d) del artículo 12 de estos Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-14