Art. Parte dispositiva

Art. Parte dispositiva

En vigor desde 3 ago 2018
1. Establecer las restricciones a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2018, que se detallan seguidamente: 1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo E. Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), circulando de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio (por tener orígenes y destinos de más de 65 km por carretera), tendrán que hacer uso prioritariamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías segregadas o desdobladas disponibles, excepto que sea por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga incluyendo una área de influencia de un máximo de 5 km por carretera desde esta. En especial, quedará restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el anexo F. Se recuerda que en la vía AP-7/E-15, los vehículos afectados por las restricciones de circulación francesas podrán dirigirse a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera. Las restricciones francesas de circulación se pueden consultar en la web http://www.bison-fute.gouv.fr. 1.2 Vehículos que realizan transportes especiales. Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general: En todas las carreteras de Cataluña: Domingos y festivos, de 8 a 24 h. Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h. En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h. En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran: Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h. Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h. Festivos de 0 a 24 h. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado. Finalmente, también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre. En general, pero también en el caso de esta exención, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat. 1.3 Vehículos especiales. Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización administrativa especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general: En todas las carreteras de Cataluña: Domingos y festivos, de 8 a 24 h. Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h. En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h. En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran: Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h. Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h. Festivos de 0 a 24 h. No obstante, esta restricción no es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto donde tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible. Tampoco es aplicable al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorización administrativa especial de circulación municipal, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, horas y vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución. Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni tampoco a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no. En general, pero también en el caso de esta exención, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat, si así está previsto, si es el caso, en la resolución de autorización especial de circulación que haya obtenido. 1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas. 1.4.1 Restricción por razón de calendario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general: En todas las carreteras de Cataluña: Domingos y festivos, de 8 a 24 h. Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h. En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h. En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús: Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h. Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h. Festivos de 0 a 24 h. En la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran: Todos los días del año, de 22 a 6 h. Domingos y festivos, de 8 a 22 h. Sábados, de 8 a 22 h. Viernes, de 16 a 22 h. Vísperas de festivo (no sábado), de 16 a 22 h. Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determina el apartado 1 del anexo D y, en su caso, el apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y también si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1.1, en su caso. 1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que disponen el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera; el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, tienen que circular por los itinerarios idóneos. En recorridos de paso o en tránsito por Cataluña o aquellos donde los puntos de origen y destino se encuentren dentro o próximos a la RIMP serán obligatorios los que configuran la red RIMP (red de itinerarios de mercancías peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1. En el resto de casos, es decir para operaciones de transporte con orígenes o destinos en otros puntos de Cataluña, será necesario consultar el mejor itinerario de entrada o salida en la web ximp.gencat.cat o bien atenerse a los siguientes criterios: primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y segregadas disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible, y en segundo término, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto. La entrada a los núcleos urbanos para llevar a cabo las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos del siguiente párrafo necesarios, se hará por la ruta más corta y segura. Todo ello, con las excepciones de las rutas concretas o específicas, previstas en el anexo C de esta Resolución. El abandono o aproximamiento de la ruta idónea mencionada será admisible para acceder a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, para la reparación y mantenimiento del vehículo, para ir a un lavadero de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado y por razones de avituallamiento de combustible o similares, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR, se puedan acreditar documentalmente de forma inmediata y se vuelva a la ruta idónea volviendo por el mismo trayecto (no es posible reincorporarse a la ruta idónea utilizando otras vías en el sentido de la marcha). Mediante la consulta a la web ximp.gencat.cat se puede obtener un itinerario idóneo, vinculante y anónimo, con una caducidad de un mes. Esta consulta del itinerario idóneo no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta serán vinculantes únicamente respecto a la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por tanto, se han de confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente. La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR ha de respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías. Sin embargo, en los casos de orígenes o destinos necesarios mencionados, previa consulta de la ruta idónea a ximp.gencat.cat, se entenderá con el subletrero «excepto carga o descarga». No obstante, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso. 1.5 Restricciones por causas meteorológicas. En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal. En caso de nieve o hielo sobre la calzada en cualquier fase de emergencia del plan NEUCAT, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC de las clases 1 (explosivos) y 3 (inflamables) no pueden circular y tendrán que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación después de la actuación de los servicios de mantenimiento y conservación de las carreteras. Igualmente, de conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra podrá retirar de la circulación los vehículos existentes en las vías públicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorológicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulación vial. 1.6 Restricción por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones al tráfico ordinario en las vías interurbanas y travesías de Cataluña. De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas y travesías incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referéndums. Se procederá de la misma manera, con carácter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías segregadas, excepto de los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada, excepto por acontecimientos con vehículos históricos, siempre que puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria. En el caso de que esté activado el plan de emergencia NEUCAT, desde la fase de alerta, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorización, esta quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o evento. 1.7 Restricción por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas y travesías correspondientes de Cataluña. De conformidad con lo que dispone el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no validará las peticiones de instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico de ninguna obra ni actuación de conservación y mantenimiento, ni emitirá informe favorable, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución. En el caso de los accesos a Barcelona, también quedará restringido, con carácter general, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, excepto los sábados, de 7 a 10 h. En este caso, los accesos a Barcelona los forman las vías comprendidas dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas. 1.8 Restricción en la C-58CC (bus-VAO). La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conectan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a: vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o de vacío), vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor), vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor), motocicletas, vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa, y vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visibles en la luna delantera, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos. 1.8.1 Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio en carretera solo si han de asistir a un vehículo averiado o accidentado. 1.8.2 La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente. 1.9 1.9 Restricción para vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes (iguales o superiores a 26 toneladas de MMA o MMC). 1.9.1 Tramos objeto de restricción, donde no pueden circular: a) N-II desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur). b) N-340 desde el límite de la provincia de Castellón en Alcanar hasta el pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant. c) N-340 desde el pk 1.176,4 en Altafulla hasta el pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur). d) N-240 desde el pk 69 en Les Borges Blanques hasta el pk 36,5 en Montblanc, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 7, en Les Borges Blanques, y número 10, en El Pla de Santa Maria. 1.9.2 Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos: a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en los municipios a los que sólo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación. c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, domicilio, base, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto. d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público. e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización, pero en ningún caso se renovará en los mismos términos. f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible. Téngase en cuenta, sobre la vigencia de esta última modificación del apartado 1.9 por Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-11067 , lo establecido en su apartado 2 1.10 Restricción complementaria. De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra, conjuntamente con la Subdirección General de Gestión del Tráfico, puede obligar a espaciar o detener temporalmente la circulación de los vehículos afectados por estas restricciones, durante las horas que tienen permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico o las prestaciones de las vías. 2. Exceptuar de las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución a los siguientes supuestos: 2.1 Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones al tráfico ordinario. El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones a una prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía, respectivamente, en los días o tramos sujetos a la restricción del apartado 1.6, si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: marcado carácter tradicional, importante finalidad social o acentuado impacto territorial. La tramitación de estas exenciones a las restricciones establecidas requerirá la aprobación de la Subdirección General de Gestión del Tráfico. 2.2 Exenciones a las restricciones de circulación de determinados vehículos. El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación y el artículo 2, apartados 3.b) y 4.n), de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder exenciones a las restricciones de circulación para los vehículos o conjuntos de vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 en casos de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el período de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia, tras solicitarlo con cinco días de antelación. En las exenciones a las restricciones de circulación se harán constar la matrícula del vehículo motor, la fecha concreta de circulación, las características principales del vehículo, la mercancía transportada (en su caso), las vías por donde circulará y las condiciones que correspondan, ya sea para casos individuales o para determinados colectivos (fruta dulce, agricultores viveristas, etc.). 2.3 Obras y actividades de conservación y mantenimiento. El Servicio Catalán de Tráfico puede autorizar una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sujetos a restricción de acuerdo con el punto 1.7 de esta Resolución, siempre que en el objetivo de la obra o actuación exista una necesidad justificada inaplazable de interés público. De acuerdo con el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico. 2.4 Situaciones excepcionales o de emergencia. La Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otro lado, la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o de que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de forma que sea lo más visible posible. 2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones. En los días, horas y vías afectadas por estas restricciones, después de la valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, de forma genérica y general, podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías, si con una semana de antelación da aviso en la propia web corporativa y en las principales asociaciones de transportistas o equivalentes. También habrá que trasladar necesariamente estas instrucciones a la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra con la antelación indicada. 3. Sanciones y medidas cautelares. En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación. 4. Derogación. Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/2989/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2017. 5. Período de vigencia. Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el DOGC, pero no antes del 1 de enero de 2018, y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2019, con la aplicación análoga que corresponda por fechas. Se modifica el apartado 1.9 por el apartado 1 de la Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-11067 Téngase en cuenta, sobre la vigencia de esta modificación lo establecido en el apartado 2 de la citada Resolución.

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