Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 7 may 1971
Venta de chapas de matrícula.–Las casas comerciales que se dediquen a la venta o estampado de chapas de matricula deberán exigir al comprador el documento acreditativo de la matricula o numero que debe figurar en les chapas.
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eli/es/res/1971/04/01/(1)#tercero