Art. Segundo
2 / 5En vigor desde 18 may 2022
El procedimiento se iniciará a solicitud del funcionario o funcionaria mediante el modelo que figura como anexo a esta Resolución y se dirigirá a la unidad administrativa que se indica en la misma, que tiene la condición de unidad tramitadora del procedimiento, con una antelación de al menos tres meses a la fecha en que solicite que se haga efectiva la renuncia a la condición de personal funcionario.
El modelo de solicitud estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el apartado correspondiente a Función Pública, tanto en formato PDF editable como en formato Word.
El modelo de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse por medios electrónicos o, en caso de que no fuera posible, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El funcionario o funcionaria que solicite la renuncia deberá declarar de forma responsable que no se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, indicándolo expresamente en el modelo de petición.
La Subdirección General tramitadora podrá solicitar a la persona interesada la subsanación de la solicitud en el caso de que no reúna los requisitos necesarios para su tramitación.
El plazo de antelación de presentación de la solicitud indicado en el primer párrafo de este apartado podrá no observarse cuando existan razones extraordinarias relacionadas con derechos contemplados en la legislación laboral cuyo ejercicio pudiera verse limitado por el cumplimiento del plazo señalado.
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Proeli/es/res/2022/05/09/(2)#segundo