Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 18 may 2022
La presente Resolución tiene por objeto concretar las actuaciones a realizar en la renuncia a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. La competencia para aceptar expresamente la renuncia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.
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eli/es/res/2022/05/09/(2)#primero