Art. Cuarto
4 / 5En vigor desde 18 may 2022
Recibido el informe emitido, o cuando se hayan realizado las comprobaciones pertinentes en caso de que no se requiera dicho informe, la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública dictará una resolución acordando aceptar o, en su caso, denegar la renuncia solicitada.
La resolución denegatoria se motivará por la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 64.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo también denegarse si se tuviera conocimiento de que se hubiera iniciado alguna actuación judicial dirigida a fijar limitaciones a la capacidad de obrar de la persona interesada, de conformidad con el Código Civil.
La renuncia a un Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado que tenga alguna especialidad adscrita conlleva la renuncia tanto al Cuerpo o Escala como a la especialidad, sin que sea posible la renuncia únicamente a la especialidad de un Cuerpo o Escala, con independencia del procedimiento en que se adquirió la especialidad.
La resolución que finalice el procedimiento se dictará en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que tenga entrada la solicitud en el órgano competente para resolver. De no dictarse resolución expresa en el plazo indicado se entenderá estimada la solicitud.
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Proeli/es/res/2022/05/09/(2)#cuarto