Art. Tercero

Art. Tercero

3 / 68
En vigor desde 12 jun 2018
OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) deberá remitir mensualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un informe detallado sobre el número de incidencias acaecidas desde la implantación del mercado intradiario continuo y su repercusión en cantidades de energías y precios, por posibles anulaciones del programa intradiario según lo dispuesto en las reglas de Regla «Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios» y «Alteraciones a los horarios».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2018/05/09/(1)#tercero