Art. Regla 40
Capítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Mercado intradiario de subastas

Art. Regla 40

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En vigor desde 12 jun 2018
40.1 Elementos básicos del procedimiento de casación en el mercado intradiario de subastas. El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica por medio del método de casación simple, que es aquél que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como el volumen de energía eléctrica que se acepta para cada comprador y vendedor para cada periodo de programación. Dicho método de casación simple se adaptará mediante aquellos algoritmos matemáticos necesarios para incluir en el procedimiento la posibilidad, de realizar ofertas complejas. Sólo serán incluidas en el algoritmo de casación las características de las ofertas complejas contempladas en las presentes reglas. A los efectos de estas reglas de funcionamiento del mercado se entiende por algoritmo de casación al conjunto ordenado y finito de operaciones matemáticas que permite obtener en cada periodo de programación el precio marginal. Dicho precio se corresponde con el punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo indicado en la regla en la que se especifican las condiciones de casación para el caso de separación de mercados. La casación podrá realizarse por medio de un procedimiento simple o de un procedimiento complejo cuando concurran ofertas simples y complejas, de acuerdo con lo que se establece en esta regla. En todo caso, los criterios de asignación de energía eléctrica de venta o de adquisición, y de fijación del precio marginal en los casos de indeterminación, serán comunes para los procedimientos simple y complejo de casación. 40.2 Procedimiento de casación simple. El operador del mercado obtendrá los precios marginales para cada uno de los periodos de programación del mismo horizonte de programación, y realizará el reparto de la energía eléctrica ofertada en cada periodo de programación entre las ofertas de compra y venta por medio de una casación simple compuesta por las siguientes operaciones: a) Determinación de la curva de oferta de venta agregada de energía eléctrica añadiendo por orden de precio ascendente, las cantidades de energía eléctrica correspondientes a las ofertas de venta de energía, con independencia de la unidad de venta o adquisición a la que corresponden. b) Determinación de la curva de adquisición agregada de energía eléctrica añadiendo por orden de precio descendente, las cantidades de energía eléctrica correspondientes a las ofertas de compra de energía, con independencia de la unidad de venta o adquisición a la que corresponden. c) Determinación del punto de cruce de las curvas de oferta de compra y de venta agregadas y obtención para cada periodo de programación del precio marginal, correspondiente al punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo indicado en la regla en la que se especifican las condiciones de casación para el caso de separación de mercados. d) Asignación a cada vendedor, por cada oferta de venta de energía eléctrica que haya presentado en un mismo periodo de programación, de la energía eléctrica objeto de la oferta, siempre que el precio de dicha oferta de venta sea inferior o igual al precio marginal de la energía eléctrica para dicho periodo de programación y exista energía eléctrica suficiente demandada a dicho precio. e) Asignación a cada comprador, por cada oferta de adquisición de energía eléctrica que haya presentado en un mismo periodo de programación, de la energía eléctrica a adquirir durante ese periodo de programación, siempre que el precio de dicha oferta de compra sea superior o igual al precio marginal de la energía eléctrica para dicho periodo de programación, y exista oferta de venta de energía eléctrica suficiente ofertada a dicho precio. f) Al ser las curvas agregadas de venta y adquisición de energía eléctrica curvas discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar, dentro de alguno o algunos periodos de programación de un mismo horizonte de programación, una indeterminación en el reparto de la energía eléctrica, que pueda corresponder a determinadas ofertas de compra o venta de dicha energía eléctrica. En este supuesto y cuando el cruce de las curvas agregadas de oferta y de demanda de energía eléctrica se produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas o de ambas, el operador del mercado procederá del modo siguiente: – En el caso de exceso de oferta de venta de energía eléctrica, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades de energía que figuren en las ofertas de venta de los vendedores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo de programación de que se trate. – En el caso de exceso de oferta de compra, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades de energía incorporadas en aquellas ofertas de compra de los compradores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo de programación de que se trate. Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicación de las deducciones de energía en caso de exceso de oferta o demanda a precio marginal, se aplicará se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Inicialmente, la energía total asignada tras el reparto que no corresponda con un valor entero del primer decimal se truncará al valor entero inferior de dicho decimal. 2. A continuación, se evalúa el descuadre D, producido (por diferencia con el total de la demanda aceptada en caso de que el reparto afecte a las ofertas de venta o con el total de la oferta asignada en caso de que el reparto afecte a ofertas de compra). El valor del descuadre indica el número de ofertas que deben incrementar su asignación en 0,1 MWh durante el periodo de programación para corregir el descuadre. 3. Finalmente se incrementa en 0,1 MWh la energía aceptada a un número D de ofertas que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar las que quedaron con un valor residual más elevado tras el truncamiento al valor entero inferior del primer decimal. Ante igualdad de este valor se elegirán las ofertas con mayor energía asignada. En caso de nueva igualdad, se elegirán las ofertas que hayan sido presentadas con anterioridad. g) Si en el punto de intersección de las curvas agregadas de adquisición y venta, no coincidiesen los precios de la última unidad de energía aceptada de venta y adquisición, (lo que es equivalente a que las curvas agregadas de venta y adquisición de energía eléctrica coincidan o se crucen en un tramo vertical de la curva de venta), el operador del mercado aplicará el mismo criterio que se utiliza en el mercado diario, pudiendo adoptarse un criterio diferente para el mercado intradiario si la experiencia así lo aconseja. 40.3 Procedimiento de casación cuando concurran ofertas de compra y venta y complejas. Si concurren ofertas simples y complejas de compra y venta de energía eléctrica en un mismo horizonte de programación, el operador del mercado incorporará en el proceso de casación con ofertas simples las condiciones que integran las citadas ofertas complejas como se indica en los apartados siguientes. 40.3.1 Búsqueda de una primera solución válida. Esta búsqueda tiene por objeto encontrar una solución que determine los precios marginales correspondientes a los periodos de programación del horizonte de programación y una asignación de energía eléctrica a cada una de las unidades de venta y adquisición que hayan presentado ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el periodo de programación de que se trate, y que cumpla las condiciones derivadas de las ofertas complejas para el mercado intradiario de subastas. Para ello el operador del mercado aplicará el método de casación simple descrito en la cláusula anterior, al que se le incorporará como condición la obtención de una solución que cumpla con la condición de gradiente de carga. A este método se le denominará casación simple condicionada. Para incorporar el tratamiento de las condiciones derivadas de las ofertas complejas en la búsqueda de la primera solución válida, el proceso comprenderá los siguientes pasos: 1. Se seleccionan todas las ofertas que se han presentado en la sesión del mercado intradiario. 2. Se realiza una casación simple con todas las ofertas seleccionadas, incorporando la restricción de gradiente de carga y la condición de aceptación completa en cada hora del primer tramo. 3. Se comprueba si todas las ofertas asignadas en la casación simple cumplen la condición de aceptación completa del primer tramo. 4. Se seleccionan todas las ofertas que no cumplen dicha condición y se ordenan según se establece en la Regla de «Condición de aceptación completa del primer tramo», retirándose de la casación la última oferta. Con el conjunto de ofertas restante se repite el paso 2. 5. Cuando se ha comprobado que todas las ofertas aceptadas cumplen la condición de aceptación completa del primer tramo, se repiten los pasos 2 a 4 del proceso con las condiciones de mínimo número de horas consecutivas de aceptación completa del tramo primero energía máxima e ingresos mínimos/pagos máximos, sucesivamente. 40.3.1.1 Comprobación de la condición de gradiente de carga durante el proceso de casación simple condicionada. 40.3.1.1.1 Criterios generales. La condición de gradiente de carga tiene por objeto la limitación de la asignación del volumen de carga correspondiente a una oferta de compra o venta de una unidad de venta o adquisición cuando la variación de energía entre dos periodos de programación consecutivos supera el valor declarado en la oferta. A los efectos de esta regla se denomina energía agregada de una unidad de venta o adquisición a la suma de las energías asignadas en virtud del programa diario viable y mercados intradiarios previos a la sesión actual de dicho mercado más la energía asignada en el proceso de casación de la citada sesión actual del mercado intradiario. También a los efectos de esta regla, se denomina: – Potencia máxima: la menor entre la potencia máxima en el Sistema de Información del Operador del Mercado, la potencia máxima disponible y la potencia máxima limitada de manera unitaria por los operadores del sistema por criterios de seguridad. – Potencia mínima: la mayor entre la potencia mínima en el Sistema de Información del Operador del Mercado, y la potencia mínima limitada de manera unitaria por los operadores del sistema por criterios de seguridad. Los criterios fundamentales que se aplican en la comprobación de la condición de gradiente son los siguientes: – La declaración de gradiente es opcional. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición. – Se podrán utilizar dos conjuntos de gradientes para cada unidad de venta, de arranque/subida y de parada/bajada cuando la unidad incremente/reduzca su programa en dos periodos consecutivos. – El incremento o reducción de la potencia durante cada hora se considerará siempre lineal. – La comprobación de la condición se realizará analizando en primer lugar cada uno de los periodos de programación en sentido directo (es decir, comprobando cada periodo de programación en función de los datos correspondientes al periodo de programación anterior) y en segundo lugar en sentido inverso (es decir, comprobando cada periodo de programación en función de los datos correspondientes al periodo de programación posterior). – Durante la comprobación de la condición de gradiente no se modifica ninguna asignación de energía realizada previamente en el mercado diario, sino solamente las ofertas que se presenten en la sesión del mercado intradiario. – En todo caso el operador del mercado asignará al titular de una unidad de venta que incorpore a las ofertas de venta o compra la condición de gradiente, una cantidad de energía inferior a la expresada en una oferta de compra o de venta, que la que le hubiere correspondido de no haber incorporado dicha condición. 40.3.1.1.2 Procedimiento. Siguiendo los criterios expuestos en los párrafos anteriores, para comprobar la condición de gradiente, el operador del mercado seguirá el siguiente procedimiento. a) Comprobación de la condición de gradiente en sentido horario. (Directo): – En primer lugar, se realiza la casación para la primera hora del horizonte utilizando todas las ofertas presentadas por cada unidad, de la cual se obtienen los valores horarios totales de energía para cada unidad en la hora 1 (E 1 ). En estos valores ya se ha contabilizado la energía asignada en el despacho anterior. – A continuación, se calculan los valores de energía máxima (EM 1 ) y mínima (EN 1 ) admisibles para cada unidad en la hora 1. Para esta primera hora, EM 1 toma el valor de la potencia máxima para la unidad en la hora 1, y EN 1 toma el valor de la potencia mínima. – Se comprueba para cada unidad si E 1 está entre los valores obtenidos para EM 1 y EN 1 . En caso negativo, se comprueba si puede solucionarse este problema basándose en limitar las ofertas casadas a la unidad. Esto es: • Si E 1 es mayor que EM 1 , se comprueba si se han aceptado ofertas «a subir» (de adquisición o de venta) a la unidad. Si es así, se limitan estas ofertas de manera que, considerando que van a salir casadas las mismas ofertas «a bajar» (recompra o reventa) en esa hora, el nuevo valor de E 1 no pueda superar EM 1 . • Si E 1 es menor que EN 1 , se comprueba si se han aceptado por el algoritmo ofertas de venta o compra, para unidades de adquisición o venta respectivamente. Si es así, se limitan estas ofertas de manera que, considerando que van a salir casadas las mismas ofertas de venta o compra para unidades de venta o adquisición respectivamente, en esa hora, el nuevo valor de E 1 no pueda ser inferior a EN 1 . La forma de realizar dichas limitaciones a las ofertas de una unidad será empezando por las más caras, en los casos de venta, y empezando por las más baratas, en los casos de adquisición. Si se han realizado limitaciones a alguna unidad, se repite la casación en esa hora y se vuelven a comprobar las restricciones anteriores. Si es necesario realizar nuevas limitaciones, éstas se añaden a las que ya se hubieran impuesto en casaciones anteriores de la misma hora. Si no se han realizado limitaciones (bien por cumplimiento de restricciones de gradiente por todas las unidades, o bien por imposibilidad de solucionar el incumplimiento), se continúa con el análisis de las limitaciones zonales existentes. Para ello, se examinará si, con las energías casadas en ese instante, se cumplen todas las limitaciones zonales. En caso contrario, se seleccionarán todas las unidades involucradas en las diferentes limitaciones que no se cumplen y se limitarán una a una hasta que se cumplan todas las limitaciones zonales. La forma de imponer dichas limitaciones a las ofertas de las unidades involucradas será empezando por los bloques de oferta más caros, en los casos de venta, y empezando por los más baratos, en los casos de adquisición. Entre ofertas de venta y compra que afecten a una limitación zonal se retirará en primer lugar aquel bloque que esté más cerca del cruce de las curvas agregadas de adquisición y venta. Una vez detectado un bloque de una oferta que provoque un incumplimiento de una restricción zonal, se limitará su energía en la cuantía necesaria para hacer cumplir la limitación o limitaciones zonales en las que la unidad estaba involucrada. No se limitará la energía en aquellos bloques de ofertas de compra que ayuden al cumplimiento de una indisponibilidad. El proceso continuará analizando ambas curvas hasta que no existan limitaciones zonales que no se cumplan o hasta que no existan más bloques de unidades involucradas que examinar. A continuación, se volverán a comprobar las limitaciones individuales, repitiéndose el proceso descrito hasta que o bien se hayan resuelto todas las limitaciones individuales y zonales o hasta que no existan más bloques de unidades involucradas en las limitaciones que no se cumplen. Una vez llegue a este punto se da la casación de la hora por válida temporalmente. – Una vez en esta situación, y para todas las unidades que hayan declarado gradientes, se calculan los valores de potencia máxima y mínima al final de la hora 1, de la siguiente forma: • Si la energía asignada en la hora 1 (E 1 ) es inferior al mínimo técnico, se supone que la unidad está realizando su puesta en marcha, y se elige como gradiente ascendente (g a ) el gradiente de arranque, y como gradiente descendente (g d ) el de parada. En otro caso, se elige como g a el gradiente de subida y como g d el de bajada. • Con los gradientes elegidos, se obtienen los valores de potencia máxima y mínima al inicio de la hora 1 (PM 0 y PN 0 ) y al final de la hora 1 (PM 1 y PN 1 ) suponiendo pendientes lineales máximas que haga cumplir el valor de energía E 1 obtenido, esto es: PN 0 = E 1 – g a * 30 PM 1 = E 1 + g a * 30 PM 0 = E 1 + g d * 30 PN 1 = E 1 – g d * 30 • Si PN 0 resulta inferior al mínimo ó PM 1 supera el máximo valor de potencia de la unidad de venta en la hora 1, se reduce la pendiente al máximo que permita que ambos valores sean factibles. Análogamente, se comprueban y recalculan, si fuese necesario, los valores de PM 0 y PN 1 . Los valores máximo y mínimo al final de la hora 1 (PM 1 y PN 1 ) se almacenan para uso posterior. – Seguidamente, se realiza la casación para la hora 2, obteniéndose para cada unidad un valor E 2 de energía final asignada en la hora 2. – A continuación, se calculan los valores de energía máxima (EM 2 ) y mínima (EN 2 ) admisibles para cada unidad en la hora 2, de la siguiente forma: • Si la unidad no ha declarado gradientes, EM 2 toma el valor de la potencia máxima para la unidad en la hora 2, y EN 2 toma el valor de la potencia mínima. • Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias máxima (PM 2 ) y mínima (PN 2 ) al final de la hora 2, de la siguiente forma: ◦ Para calcular PM 2 , se selecciona el valor de gradiente ascendente (g a ) a utilizar. Si el valor de potencia máxima al final de la hora 1 (PM 1 ) es estrictamente inferior al mínimo técnico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de arranque declarado, en otro caso se selecciona el gradiente de subida. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado (g a ) se calcula PM 2 = PM 1 +g a * 60. Si PM 2 supera a la potencia máxima para la unidad en la hora 2, se toma dicho máximo como nuevo valor de PM 2 . ◦ Análogamente, para calcular PN 2 , se selecciona un valor de gradiente descendente (g d ). Si a partir del valor de PN 1 se puede alcanzar un valor inferior al mínimo técnico al final de la hora 2 con el gradiente de bajada (es decir, si PN 1 – g d * 60 < MT) entonces se elige el gradiente de parada. En caso contrario se elige el de bajada. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula PN 2 = PN 1 – g d * 60. Si PN 2 es inferior al valor de potencia mínima para esa unidad en la hora 2, se toma dicho valor como nuevo valor de PN 2 . Una vez obtenidos PM 2 y PN 2 , se calcula EM 2 como el valor medio de PM 1 y PM 2 , y EN 2 como el valor medio de PN 1 y PN 2 . – Se comprueba para cada unidad si E 2 está entre los valores obtenidos para EM 2 y EN 2 . En caso negativo, se comprueba si puede solucionarse este problema basándose en limitar las ofertas casadas a la unidad, del mismo modo que el explicado para la hora 1. Se realizan las limitaciones que sean necesarias, y se vuelve a casar la hora 2 hasta que no sea necesario o posible introducir más limitaciones. – A continuación, se examinará si, con las energías casadas en ese instante, se cumplen todas las limitaciones zonales. En caso contrario, se seleccionarán todas las unidades involucradas en las diferentes limitaciones que no se cumplen y se limitarán una a una hasta que se cumplan todas las limitaciones zonales, operándose de idéntica manera a como se realiza en la hora 1. – Con los valores E 1 y E 2 obtenidos para cada unidad que haya declarado gradientes, se calcula un valor único de potencia al final de la hora 2 (P 2 ). • En caso de que la restricción de gradientes se haya cumplido (es decir, E 2 se encuentra entre EM 2 y EN 2 ), se tratará de asignar un régimen ascendente o descendente continuo durante las dos horas. La fórmula para P 2 será: P 2 = E 1 + (E 2 – E 1 ) * 3/2 Si el valor de P 2 obtenido supera el máximo de la unidad para la hora 2, P 2 toma el valor de este máximo. Análogamente, si P 2 es inferior al mínimo de la unidad en la hora 2, se da a P 2 el valor de dicho mínimo. • En otro caso, si E 2 es mayor que EM 2 , se tomará como P 2 el valor máximo entre E 2 y PM 2 , y si E 2 es menor que EN 2 , P 2 tomará el mínimo entre E 2 y PN 2 . – A continuación se realiza la casación para la hora siguiente (h) de la misma forma, sin tener en cuenta de momento restricciones de gradiente. Con los valores de energía obtenidos (E h ), se pasa a verificar si cada unidad cumple las restricciones de gradiente desde la hora anterior. Para ello, se evalúan los límites superior (EM h ) e inferior (EN h ) de energía dentro de los cuales cada unidad puede cumplir sus límites. Estos valores se calculan de la siguiente forma: • Si la unidad no ha declarado gradientes, EM h toma el valor de la potencia máxima para la unidad en la hora h, y EN h toma el valor de la potencia mínima. • Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias máxima (PM h ) y mínima (PN h ) al final de la hora h, de la siguiente forma. ◦ Para calcular PM h , se selecciona el valor de gradiente ascendente (g) a utilizar. Si el valor de potencia al final de la hora anterior (P h-1 ) es estrictamente inferior al mínimo técnico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de arranque declarado, en otro caso se selecciona el gradiente de subida. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado (g) se calcula PM h = P h-1 + g * 60. Si PM h supera a la potencia máxima para la unidad en la hora h, se toma dicho máximo como nuevo valor de PM h . ◦ Análogamente, para calcular PN h , se selecciona un valor de gradiente descendente (g). Si a partir del valor de P h-1 se puede alcanzar un valor inferior al mínimo técnico al final de la hora h con el gradiente de bajada (es decir, si P h-1 – g b * 60 < MT) entonces se elige el gradiente de parada. En caso contrario se elige el de bajada. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula PN h = P h-1 – g * 60. Si PN h es inferior al valor de potencia mínima para esa unidad en la hora h, se toma dicho valor como nuevo valor de PN h . Una vez obtenidos PM h y PN h , se calcula EM h como el valor medio de P h-1 y PM h , y EN h como el valor medio de P h-1 y PN h . – Con los valores de EM h y EN h se pasa a verificar el cumplimiento de las restricciones de gradiente en esa hora de forma análoga a la explicada para la primera hora. En caso necesario (si se ha impuesto alguna nueva limitación a alguna unidad), se realiza una nueva casación y se repiten las verificaciones. – A continuación, se examinará si, con las energías casadas en ese instante, se cumplen todas las limitaciones zonales. En caso contrario, se seleccionarán todas las unidades involucradas en las diferentes limitaciones que no se cumplen y se limitarán una a una hasta que se cumplan todas las limitaciones zonales, operándose de idéntica manera a como se realiza en la hora 1. – Una vez obtenida una casación para la hora h, que no obligue a imponer nuevas limitaciones a ofertas, se obtienen los nuevos valores de energía en la hora h para cada unidad (E h ). El valor de potencia al final de la hora h (P h ) se obtiene de la siguiente forma: • Si P h-1 es superior o igual a E h-1 y E h es superior a P h-1 (esto es, se sigue una tendencia ascendente desde la hora anterior), se obtiene P h = P h-1 + 2 * (E h – P h-1 ). • Si P h-1 es inferior o igual a E h-1 y E h es inferior a P h-1 (esto es, se sigue una tendencia descendente desde la hora anterior), se obtiene P h = P h-1 – 2 * (P h-1 - E h ). • En otro caso, se fija el nivel de potencia P h con el valor de E h . • En los casos en que no ha sido posible hacer cumplir la restricción de gradiente por la imposibilidad de alcanzar el valor de energía E h desde P h-1 , si E h es mayor que EM h , se tomará como P h el valor máximo entre E h y PM h , y si E h es menor que EN h , P h tomará el mínimo entre E h y PN h . – Este proceso continúa hasta la última hora del horizonte de la sesión. b) Comprobación de las condiciones de gradiente en sentido contrario al horario. (Inverso). A continuación, se realiza la comprobación de gradientes de hora en hora, a partir de la última hora del horizonte hasta la primera, de forma análoga. – Los valores de energía (E n ) obtenidos para la última hora del horizonte (n) se dan definitivamente por válidos. – Para todas las unidades que hayan declarado gradientes, se calculan los valores de potencia máxima y mínima al inicio de la hora n, de la siguiente forma: • Si E n es inferior al mínimo técnico, se elige como gradiente ascendente (g a ) el gradiente de arranque, y como gradiente descendente (g d ) el de parada. En otro caso, se elige como g a el gradiente de subida y como g d el de bajada. • Con los gradientes elegidos, se obtienen los valores de potencia máxima y mínima al inicio de la hora n (PM n-1 y PN n-1 ) y al final de la hora n (PM n y PN n ) suponiendo pendientes lineales máximas que haga cumplir el valor de energía E n obtenido, esto es: PN n-1 = E n – g a * 30 PM n = E n + g a * 30 PM n-1 = E n + g d * 30 PN n = E n – g d * 30 • Si PN n-1 resulta inferior al mínimo o PM n supera el máximo valor de potencia de la unidad de venta en la hora n, se reduce la pendiente al máximo que permita que ambos valores sean factibles. Análogamente, se comprueban y recalculan, si fuese necesario, los valores de PM n-1 y PN n . Los valores máximo y mínimo al inicio de la hora n (PM n-1 y PN n-1 ) se almacenan para uso posterior. – Seguidamente, se realiza la casación para la penúltima hora (n-1), obteniéndose para cada unidad un valor E n-1 de energía final asignada en esa hora. – A continuación, se calculan los valores de energía máxima (EM n-1 ) y mínima (EN n-1 ) admisibles para cada unidad en la hora n-1, de la siguiente forma: • Si la unidad no ha declarado gradientes, EM n-1 toma el valor de la potencia máxima para la unidad en la hora n-1, y EN n-1 toma el valor de la potencia mínima. • Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias máxima (PM n-2 ) y mínima (PN n-2 ) al inicio de la hora n-1, de la siguiente forma: ◦ Para calcular PM n-2 , se selecciona el valor de gradiente descendente (g d ) a utilizar. Si el valor de potencia máxima al final de la hora n-1 (PM n-1 ) es estrictamente inferior al mínimo técnico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de parada declarado, en otro caso se selecciona el gradiente de bajada. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado (g d ) se calcula PM n-2 = PM n-1 + g d * 60. Si PM n-2 supera a la potencia máxima para la unidad en la hora n-1, se toma dicho máximo con muevo valor de PM n-2 . ◦ Análogamente, para calcular PN n-2 , se selecciona un valor de gradiente ascendente (g a ). Si a partir del valor de PN n-1 se puede alcanzar un valor inferior al mínimo técnico al inicio de la hora n-1 con el gradiente de arranque (es decir, si PN n-2 – g a * 60 < MT) entonces se elige el gradiente de arranque. En caso contrario se elige el de subida. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula PN n-2 = PN n-1 – g a * 60. Si PN n-2 es inferior al valor de potencia mínima para esa unidad en la hora n-1, se toma dicho valor como nuevo valor de PN n-2 . Una vez obtenidos PM n-2 y PN n-2 , se calcula EM n-1 como el valor medio de PM n-1 y PM n-2 , y EN n-1 como el valor medio de PN n-1 y PN n-2 . Si EM n-1 supera al valor obtenido en el proceso de ida, se toma el antiguo valor de EM n-1 , y si EN n-1 es inferior al valor obtenido en el proceso de ida, se toma el antiguo valor de EN n-1 . – Se comprueba para cada unidad si E n-1 está entre los valores obtenidos para EM n-1 y EN n-1 . En caso negativo, se comprueba si puede solucionarse este problema en base a limitar las ofertas casadas a la unidad, del mismo modo que el explicado para la hora 1. Se realizan las limitaciones que sean necesarias, y se vuelve a casar la hora n-1 hasta que no sea necesario o posible hacer más limitaciones. – A continuación, se examinará si, con las energías casadas en ese instante, se cumplen todas las limitaciones zonales. En caso contrario, se seleccionarán todas las unidades involucradas en las diferentes limitaciones que no se cumplen y se limitarán una a una hasta que se cumplan todas las limitaciones zonales, operándose de idéntica manera a como se realiza en la hora 1. – Con los valores E n y E n-1 obtenidos para cada unidad de venta que haya declarado gradientes, se calcula un valor único de potencia al inicio de la hora n-1 (P n-2 ). • En caso de que la restricción de gradientes se haya cumplido (es decir, E n-1 se encuentra entre EM n-1 y EN n-1 ) se tratará de asignar un régimen ascendente o descendente continuo durante las dos horas. La fórmula para P n-2 será: P n-2 = E n + (E n-1 – E n ) * 3/2 Si el valor de P n-2 obtenido supera el máximo de la unidad para la hora n-1, P n-2 toma el valor de este máximo. Análogamente, si P n-2 es inferior al mínimo de la unidad en la hora n-1, se da a P n-2 el valor de dicho mínimo. • En otro caso, si E n-1 es mayor que EM n-1 , se tomará como P n-2 el valor máximo entre E n-1 y PM n-1 , y si E n-1 es menor que EN n-1 , P n-2 tomará el mínimo entre E n-1 y PN n-1 . – A continuación, se realiza la comprobación y, en caso necesario, nueva casación de las horas anteriores. Para cada una de ellas (h), se evalúan los límites superior (EM h ) e inferior (EN h ) de energía dentro de los cuales cada unidad puede cumplir sus límites en la hora h a partir del valor asignado en la hora h+1. Estos valores se calculan de la siguiente forma: • Si la unidad no ha declarado gradientes, EM h toma el valor de la potencia máxima para la unidad en la hora h, y EN h toma el valor de la potencia mínima. • Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias máxima (PM h-1 ) y mínima (PN h-1 ) al inicio de la hora h, de la siguiente forma: ◦ Para calcular PM h-1 , se selecciona el valor de gradiente descendente (g) a utilizar. Si el valor de potencia al final de la hora h (P h ) es estrictamente inferior al mínimo técnico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de parada declarado por la unidad, en otro caso se selecciona el gradiente de bajada. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado (g) se calcula PM h-1 = P h + g * 60. Si PM h-1 supera a la potencia máxima para la unidad en la hora h, se toma dicho máximo con muevo valor de PM h-1 . ◦ Análogamente, para calcular PN h-1 , se selecciona un valor de gradiente ascendente (g). Si a partir del valor de P h se puede obtener un valor inferior al mínimo técnico al final de la hora h-1 con el gradiente de arranque (es decir, si P h – g a * 60 < MT) entonces se elige el gradiente de arranque. En caso contrario se elige el de subida. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula PN h-1 = P h – g * 60. Si PN h-1 es inferior al valor de potencia mínima para esa unidad en la hora h, se toma dicho valor como nuevo valor de PN h . Una vez obtenidos PM h-1 y PN h-1 , se calcula EM h como el valor medio de P h y PM h-1 , y EN h como el valor medio de P h y PN h-1 . Si EM h supera al valor obtenido en el proceso de ida, se toma el antiguo valor de EM h , y si EN h es inferior al valor obtenido en el proceso de ida, se toma el antiguo valor de EN h . – Con los valores de EM h y EN h se pasa a verificar el cumplimiento de las restricciones de gradiente en esa hora de forma análoga a la explicada para en el proceso de ida. En caso necesario (si se ha impuesto alguna nueva limitación a alguna unidad), se realiza una nueva casación y se repiten las verificaciones. – A continuación, se examinará si, con las energías casadas en ese instante, se cumplen todas las limitaciones zonales. En caso contrario, se seleccionarán todas las unidades involucradas en las diferentes limitaciones que no se cumplen y se limitarán una a una hasta que se cumplan todas las limitaciones zonales, operándose de idéntica manera a como se realiza en la hora 1. – Una vez obtenida una casación para la hora h, que no obligue a imponer nuevas limitaciones a ofertas, se obtienen los nuevos valores de energía en la hora h para cada unidad (E h ). El valor de potencia al inicio de la hora h (P h-1 ) se obtiene de la siguiente forma: • Si P h es superior o igual a E h+1 y E h es superior a P h (esto es, se sigue una tendencia descendente hacia la hora siguiente), se obtiene P h-1 = P h + 2 * (E h – P h ). • Si P h es inferior o igual a E h+1 y E h es inferior a P h (esto es, se sigue una tendencia ascendente desde la hora anterior), se obtiene P h-1 = P h – 2 * (P h – E h ). • En otro caso, se fija el nivel de potencia P h-1 con el valor de E h . • En los casos en que no ha sido posible hacer cumplir la restricción de gradiente por la imposibilidad de alcanzar el valor de energía E h desde P h , si E h es mayor que EM h , se tomará como P h-1 el valor máximo entre E h y PM h , y si E h es menor que EN h , P h-1 tomará el mínimo entre E h y PN h . – Este proceso continúa hasta la primera hora del horizonte de la sesión. 40.3.1.2 Condición de aceptación completa del primer tramo. Para cada oferta que haya incorporado esta condición, se comprobará que el resultado de la casación, incluye la asignación de toda la energía del primer tramo de oferta. Dentro del proceso de búsqueda de la primera solución válida, las ofertas que no cumplan esta condición se ordenarán de mayor a menor según el porcentaje de energía total aceptada para todo el horizonte de programación sobre la energía total correspondiente al primer tramo de la oferta creciente. En caso de igualdad de dicho porcentaje, tendrán prioridad las ofertas que tengan una mayor cantidad de energía asignada. En caso de igualdad de este último valor, tendrán prioridad las ofertas que se hayan recibido antes en el Sistema de Información del Operador del Mercado. Siguiendo el orden anteriormente citado y comenzando por la oferta de menor porcentaje, se procederá a retirar las ofertas que no cumplen la condición hasta que todas las ofertas de la solución la verifiquen. 40.3.1.3 Condición de mínimo número de horas consecutivas con toda la energía del primer tramo casada. Para cada oferta que haya incorporado esta condición, se comprobará que el resultado de la casación en el momento de realizar la comprobación, incluye series consecutivas de horas con toda la energía aceptada al primer tramo de esa oferta, con longitud mayor o igual al valor mínimo de horas consecutivas especificado. Dentro del proceso de búsqueda de la primera solución válida, las ofertas que no cumplan esta condición se ordenarán de menor a mayor según el número de horas consecutivas especificadas en la oferta. En caso de igualdad del número de horas, tendrán prioridad las ofertas que tengan una mayor cantidad de energía asignada. En caso de igualdad de este valor, tendrán prioridad las ofertas que se hayan recibido antes en el Sistema de Información del Operador del Mercado. Siguiendo el orden anteriormente citado y comenzando por la oferta de mayor número de horas, se procederá a retirar las ofertas que no cumplen la condición hasta que todas las ofertas de la solución la verifiquen. 40.3.1.4 Condición de energía máxima admisible por oferta. 40.3.1.4.1 Criterios generales. Para cada oferta que haya incorporado esta condición, el algoritmo se asegurará que la energía total asignada a la unidad de venta o adquisición en la oferta en cuestión no excede en ningún caso el límite de energía máxima introducido por el agente. El algoritmo irá asignando energía a la unidad de venta o adquisición conforme a su oferta, periodo a periodo, empezando por el primero del horizonte de casación. En el momento en que la energía asignada en cualquier periodo, sumada a la de los anteriores, exceda de la cantidad máxima indicada, la energía asignada en el periodo en cuestión quedará limitada a la cantidad que cumpla que el valor total de energía asignada a la oferta en los periodos analizados hasta el momento, sea igual a la máxima admisible. 40.3.1.4.2 Procedimiento. Al comienzo del método de casación, a cada oferta se le dará un valor nulo de energía total asignada (E tot = 0). Durante el proceso de casación de horas en sentido directo, antes de realizar la casación de la hora h, se verificará si el total de energía ofertada para esa hora (EO h ) sumado a E tot supera la energía máxima especificada para la oferta (EM). Eso es, si E tot + EO h > EM, se limitará la oferta de la unidad en la hora h hasta un máximo de EM – E tot . A continuación, se realiza la casación en la hora h, obteniéndose un valor E h de energía aceptada a la unidad en dicha hora. Se actualiza el valor de E tot sumándole el nuevo valor E h . Durante el proceso de casación de horas en sentido inverso, antes de realizar la casación de la hora h, se verificará si el total de energía ofertada para esa hora (EO h ) sumado al total asignado en el resto de horas (E tot – E h ) supera la energía máxima especificada para la oferta (EM). Eso es, si E tot + EO h - E h > EM, se limitará la oferta de la unidad en la hora h hasta un máximo de EM – E tot + E h . A continuación, se realiza la casación en la hora h, obteniéndose un nuevo valor Eh de energía aceptada a la unidad en dicha hora. Se actualiza el valor de E tot restándole el valor E h anterior y sumándole el nuevo valor E h . 40.3.1.5 Tratamiento conjunto de las condiciones de ingresos mínimos y pagos máximos. Para cada oferta se comprobará que el resultado de la casación, en el momento de realizar la comprobación de las condiciones de ingresos mínimos o pagos máximos no incluye ofertas de venta que incumplan la condición de ingresos mínimos u ofertas de compra que incumplan la condición de pagos máximos. Se considera que una oferta de venta no cumple su condición de ingresos mínimos, si el valor de la expresión TFI + TVI * Etot, que representa los ingresos mínimos solicitados por la oferta, (donde TFI y TVI son, respectivamente, los términos fijos y variables de su condición de ingresos mínimos y Etot es la suma de las energías aceptadas a la oferta de venta a lo largo del horizonte de programación) supera a la suma de términos Eh * Ph para todas las horas del horizonte de programación (siendo Eh la energía aceptada a la unidad para la hora h, y Ph el precio marginal a esa hora) que representa los ingresos obtenidos por la venta de energía asignada a lo largo del citado horizonte de programación. Se considera que una oferta de compra no cumple su condición de pagos máximos, si el valor de la expresión TFP + TVP * Etot que representa los pagos máximos solicitados por la oferta, (donde TFP y TVP son, respectivamente, los términos fijos y variables de su condición de pagos máximos y Etot es la suma de las energías aceptadas a la oferta a lo largo del horizonte de programación) es menor que la suma de términos Eh * Ph para todas las horas del horizonte de programación (siendo Eh la energía aceptada a la unidad para la hora h, y Ph el precio marginal a esa hora) que representa los pagos que debe realizar por la adquisición de energía asignada a lo largo del horizonte de programación. Las ofertas de venta que no cumplen la condición de ingresos mínimos se retirarán de aquellas incluidas en la solución. Las ofertas de compra que no cumplen la condición de pagos máximos, retirarán de aquellas incluidas en la solución. 40.3.1.6 Condición de aceptación completa en cada hora del tramo primero. Antes de comenzar el tratamiento de la condición de tramo primero completo por hora, el sistema dispone de una solución en la que pueden existir tramos de oferta aceptados parcialmente, ya sea por reglas de reparto, por limitación por gradiente, o por energía máxima. El procedimiento de comprobación de la condición de tramo primero completo por hora consistirá en verificar si existe alguna oferta aceptada parcialmente, que esté marcada como tramo primero y en la que se haya especificado la comprobación de dicha condición. En caso de que exista algún tramo de oferta en estas condiciones, el algoritmo procederá a anular dichos tramos y a repetir todos los pasos de casación simple, reparto, verificación de gradientes y energía máxima. El proceso continuará hasta que no exista ningún tramo primero de oferta parcialmente aceptado, cuya oferta global haya especificado la condición de aceptación del tramo primero completo por hora. 40.3.2 Mejora sucesiva de la primera solución válida. Una vez encontrada una primera solución válida en la que las ofertas incluidas en la misma respetan todas las condiciones que hubieren incorporado, se inicia un proceso de búsqueda de la solución final, definiéndose como tal, aquélla para la cual todas las ofertas incluidas en la casación cumplen sus condiciones complejas a los precios resultantes de la casación y no existe ninguna oferta, entre las excluidas de la casación, que cumpla sus condiciones complejas con los citados precios. Este proceso se denomina «expansión». Dicho proceso de búsqueda, tiene como objetivo que la suma de los márgenes de las ofertas de compra y venta que no han sido aceptadas y para las que dicho margen sea positivo, sea mínima o nula de acuerdo con la formulación que se desarrolla más adelante. El margen de una oferta de venta es la diferencia entre los ingresos que obtendría correspondientes al precio marginal y los ingresos declarados/pedidos en su oferta, ya sea por medio de los precios introducidos (oferta sin condición de ingresos mínimos) o por la condición de ingresos mínimos (en el caso contrario). El margen de una oferta de compra es la diferencia entre la máxima cantidad a satisfacer declarada en su oferta, –ya sea por medio de los precios introducidos (oferta sin condición de pagos máximos) o por la condición de pagos máximos (en caso contrario)– y los pagos correspondientes al precio marginal. para ofertas de venta y para ofertas de compra, donde: E (of,t,h): Energía del tramo t de la oferta of que hubiere resultado casado en la hora h al precio resultante de la casación PM (h). IMIN (of): Una de dos alternativas: – Ingreso mínimo solicitado en la oferta, conforme a las energías que hubiesen resultado casadas al precio resultante de la casación PM (h), para ofertas que hayan declarado la condición de ingresos mínimos. – Ingreso que habría recibido la oferta, conforme a las energías que hubiesen resultado casadas al precio resultante de la casación PM (h), a los precios incluidos en la oferta, en caso contrario. PMAX(of): Pago máximo declarado en la oferta, conforme a las energías que hubiesen resultado casadas al precio resultante de la casación PM (h), para ofertas que hayan declarado la condición de pagos máximos. – Pago que habría realizado la oferta, conforme a las energías que hubiesen resultado casadas al precio resultante de la casación PM (h), a los precios incluidos en la oferta, en caso contrario. M (of): Margen de la oferta. Para todas las ofertas cuyo margen de ingreso M(of) sea positivo se calculará la variable TMI: Cada vez que el operador del mercado haya casado una combinación de ofertas y ésta resulte válida, comprobará si el TMI de dicha combinación es inferior, superior o igual al TMI que existe para la mejor combinación de ofertas de venta de energía eléctrica conocida. – Si el TMI es superior, el operador del mercado registrará la combinación de ofertas como probada y válida. – Si el TMI es inferior, el operador del mercado seleccionará la nueva combinación de ofertas como la mejor identificada hasta ese momento. – Si el TMI es igual, el operador del mercado elegirá la combinación que tenga un menor precio medio ponderado de la energía. Si la igualdad persiste se elegirá la combinación que aporte un margen medio más elevado a las unidades de venta. El proceso de búsqueda de la solución final estará limitado en tiempo, treinta (30) minutos y en número de iteraciones, tres mil (3.000), que el operador del mercado archivará en sus sistemas informáticos. En caso de no encontrarse en el proceso ninguna solución que cumpla la condición de ser la solución final buscada, el programa dará como solución la que obtenga un valor de TM inferior. En este último supuesto el operador del mercado archivará en su sistema informático el número de iteraciones efectuado. 40.4 Proceso de casación cuando se exceda la capacidad neta de referencia de intercambio en las interconexiones internacionales. Una vez obtenida la solución final provisional, sin la consideración de las capacidades máximas en las interconexiones internacionales comunicadas por los operadores del sistema antes del cierre de recepción de ofertas del mercado intradiario, se procederá a calcular la solución final provisional con interconexiones. El procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas está basado en el mecanismo existente de separación de mercados (market splitting) entre las energías ofertadas en Portugal y España. En este sentido, el proceso se constituye en dos fases, siendo la segunda de aplicación exclusivamente en el caso de que se produzca congestión en la interconexión hispano-portuguesa (situación en que se genera la separación de mercados propiamente dicha). Fase 1: Se casa toda la energía ofertada en el mercado intradiario de subastas como si no hubiera limitación en la interconexión hispano-portuguesa (mercado único). Todos los bloques de energías se introducen en las mismas curvas de venta y adquisición, obteniéndose un precio único para todas las energías casadas. Fase 2: En el caso de que en alguna hora se produzca una congestión en la interconexión hispano-portuguesa, en dicha hora el mercado se divide en dos zonas (separación de mercados), casándose la energía ofertada por las unidades localizadas en España, Francia, Andorra y Marruecos y la energía ofertada por las unidades localizadas en Portugal en la zona portuguesa, teniendo ambas zonas en cuenta la energía que fluye de una zona a la otra a través de la interconexión. Las reglas siguientes describen el proceso completo de casación simple y compleja para ambas fases, la fase 1 en única zona, y la fase 2, en ambas zonas, en caso de que dicha fase 2 se produzca. En todas las referencias al precio realizadas en dichas reglas debe entenderse que se refieren al precio único del mercado en caso de la fase 1 (no hay congestión en la interconexión y, por tanto, no se produce la separación de mercados), y al precio correspondiente a la zona en la que se localiza la unidad, Portugal o España, en el caso de la fase 2 (se ha producido la condición de separación de los mercados). 40.4.1 Supuesto de aplicación. El operador del mercado llevará a cabo el cálculo de la solución final, que considerará provisional, cuando concurran las siguientes condiciones: – Que el saldo de energía resultante de las ofertas incluidas en la solución final provisional y la comprometida en procesos previos, supere para alguna de las interconexiones internacionales, en alguno de los periodos de programación, la capacidad máxima o de referencia establecida por los operadores del sistema en alguno de los sentidos. 40.4.2 Predeterminación de los datos a considerar. 1. El operador del mercado obtendrá una solución en el proceso de casación, denominada primera solución final provisional, considerando una capacidad de intercambio ilimitada en las interconexiones. 2. Si en el horizonte de programación se dan las condiciones establecidas en la regla anterior de «Supuesto de aplicación», el operador del mercado calculará para cada una de las interconexiones internacionales y periodo de programación, el saldo de las energías de las ofertas de compra y venta incluidas en la solución final provisional incrementadas en las pérdidas que correspondan, con la consideración de los acuerdos de reciprocidad comunicados al operador del mercado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. 3. El operador del mercado calculará la capacidad máxima a ocupar por el saldo determinado en el apartado anterior, en todas las interconexiones internacionales, y en todos los periodos de programación. Este máximo será igual a la capacidad máxima publicada por los operadores del sistema, considerando los programas comprometidos en procesos previos que afecten a la interconexión internacional. En caso de que dicho saldo tuviese un valor negativo, se le asignará un valor nulo. En el caso de la interconexión con el sistema eléctrico francés, solamente se considerará firme el programa del PHF previo, o del PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, a efectos del cómputo del saldo en la interconexión, de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad. 40.4.3 Procedimiento de determinación de la solución final. El operador del mercado realizará el cálculo de una nueva solución final provisional con interconexiones. En el caso de ser el saldo de flujo de la energía casada en el mercado en la primera solución final provisional, superior al saldo máximo asignado en el proceso descrito en la regla anterior, para alguna de las interconexiones con Francia, Andorra o Marruecos, en alguno de los sentidos de flujo y periodo de programación, se continuará el proceso de casación retirando energías de las ofertas presentadas en la interconexión en el sentido de flujo en el que existe exceso, para el periodo de programación correspondiente, hasta obtener un resultado de la casación en el que no se superen las valores máximos de saldo de energía asignados al conjunto de ofertas de mercado o hayan sido retiradas del proceso de casación todas las ofertas de energía presentadas en el sentido de exceso del flujo. Para ello se procederá de la forma siguiente: 1. Las energías de ofertas de compra o venta de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad, serán aceptadas en el proceso de casación del mercado intradiario de ofertas, siempre que su precio de oferta sea inferior, o superior, respectivamente, al precio marginal resultante del mercado intradiario, y ello, con independencia del resto de ofertas al mercado que se pretendan realizar a través de la misma interconexión y sentido de flujo, estando sujeta su programación únicamente a la existencia de capacidad suficiente para su realización individual. 2. Se retirarán del proceso de casación las energías ofertadas de los tramos correspondientes al periodo de programación, en las interconexiones y sentido de flujo en las que existe exceso de flujo, que no hayan sido casadas en la primera solución final provisional, excepto las correspondientes a las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad que seguirán siendo consideradas en el proceso de casación. Las energías retiradas no serán consideradas en las siguientes iteraciones del proceso de casación realizadas para obtener una solución que cumpla con las condiciones de las ofertas y con los intercambios máximos de saldo energía de las ofertas de mercado. Para la retirada de ofertas de energía se seleccionará en primer lugar el precio de la oferta de compra casada de menor precio, para cada periodo de programación, que esté en el sentido de exceso en alguna de las interconexiones internacionales con Francia, Andorra o Marruecos, y se seleccionará el precio de la oferta de venta de mayor precio, para cada periodo de programación, que esté en el sentido de exceso en alguna de las interconexiones internacionales con Francia, Andorra o Marruecos, sin considerar en ambos casos las ofertas de compra o venta de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad. Se calculará para cada periodo de programación la energía casada de ofertas de compra a precio inferior al precio de adquisición seleccionado (C) y la energía casada de ofertas de venta a precio superior al precio de venta seleccionado (V). Se comenzará por adquisiciones o ventas según sea menor el valor de la energía calculada, C o V, en cada periodo de programación. En caso de igualdad en el valor de dicha energía, C y V, se comenzará por las adquisiciones. El valor de energía a retirar para cada interconexión con Francia, Andorra o Marruecos, será el menor entre el exceso en la interconexión y sentido, y el valor de las energías casadas al mismo precio en la interconexión seleccionada y sentido en el que existe exceso, exceptuadas las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad. – En el caso de estar involucradas varias ofertas al mismo precio y distinta interconexión serán retiradas simultáneamente todas las ofertas casadas al mismo precio independientemente de la interconexión internacional con Francia, Andorra o Marruecos, a la que correspondan. – En caso de ser la energía correspondiente a las ofertas de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad, estas quedarán exentas de la retirada del proceso de casación. – En caso de estar involucradas dos o más ofertas de la misma interconexión de las que se pueda retirar energía al mismo precio y ser el valor de energía de ofertas a retirar inferior a la suma de las energías casadas de dichas ofertas, se realizará un prorrateo proporcional a la energía casada a ese precio de cada una de ellas. – Para las ofertas de compra para el cálculo del valor de la energía a retirar de las ofertas del mercado se considerará el coeficiente de pérdidas correspondiente. Las energías de ofertas retiradas no participarán en las iteraciones posteriores del algoritmo realizadas para obtener una solución que cumpla con los saldos máximos en todas las interconexiones internacionales. 3. Una vez retiradas las ofertas de energía a un mismo precio de cada interconexión y sentido en el que existe exceso de flujo, se realizará de nuevo el proceso de casación comprobándose de nuevo el flujo máximo en cada una de las interconexiones y periodos de programación, en ambos sentidos de flujo, repitiéndose el proceso descrito. En ningún caso podrán ser retiradas energías comprometidas en mercados o procesos previos a la realización del proceso de casación del mercado intradiario de subastas. 4. En el caso de existir exceso en el saldo de las energías casadas en el mercado en alguno de los periodos de programación e interconexión con Francia, Andorra o Marruecos, respecto al máximo calculado, y no existir ninguna oferta de energía en el sentido del exceso en la interconexión y periodo de programación en el que existe exceso excepto la de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad, se procederá a retirar energía de las ofertas de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad si estos son del mismo sentido de flujo, periodo de programación e interconexión, en el que existe exceso, hasta el valor necesario para que no exista exceso, con el límite de la energía ofertada en la sesión del mercado intradiario. Como resultado del proceso de casación, considerando la existencia de las condiciones complejas de las ofertas, puede producirse de forma excepcional la circunstancia de que resulte capacidad libre o exista energía ofertada por las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad no casada, siendo el precio resultado de la casación superior o inferior al precio ofertado en dichos contratos, según sean las unidades con asignación de derechos de capacidad de importación o exportación. 40.4.4 Procedimiento de separación de mercados cuando hay congestión en la interconexión hispano-portuguesa. Para el caso de la interconexión hispano-portuguesa, dentro del mecanismo de separación de mercados del mercado intradiario, en caso de que alguna hora se produzca una congestión en la interconexión, se procederá de la siguiente manera: Se repetirá el proceso de casación para la zona de oferta española conforme a la regla de «Procedimiento de determinación de la solución final» con la consideración de la exportación o importación hasta el valor máximo (considerando la ocupación determinada por programas previos) con el sistema eléctrico portugués, según haya sido el sentido de la congestión. El proceso de casación se realizará por tanto considerando todas las ofertas válidas presentadas excepto las correspondientes a unidades del sistema eléctrico portugués, más una oferta adicional a precio instrumental. La oferta adicional será de adquisición a precio instrumental de compra en caso de congestión en sentido del sistema español al sistema portugués, y será de venta a precio instrumental de venta en caso de congestión en sentido del sistema portugués al sistema español. Esta oferta adicional tendrá precedencia en el proceso de casación sobre las ofertas a precio instrumental. Se repetirá el proceso de casación para la zona portuguesa conforme a la regla de «Procedimiento de casación del Mercado Intradiario de subastas» con la consideración de la exportación o importación hasta el valor máximo (considerando la ocupación determinada por programas previos) con el sistema eléctrico español, según haya sido el sentido de la congestión. El proceso de casación se realizará por tanto considerando todas las ofertas válidas presentadas correspondientes a unidades del sistema eléctrico portugués, más una oferta adicional a precio instrumental. La oferta adicional será de venta a precio instrumental de venta en caso de congestión en sentido del sistema español al sistema portugués, y será de compra a precio instrumental de compra en caso de congestión en sentido del sistema portugués al sistema español. Esta oferta adicional tendrá precedencia en el proceso de casación sobre las ofertas a precio instrumental.
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