Art. Regla 37
Capítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. Regla 37

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En vigor desde 12 jun 2018
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado antes de la apertura de la primera sesión del mercado intradiario de subastas el Programa Diario Viable definitivo (PDVD), a efectos de la realización de las validaciones a las ofertas del mercado intradiario de subastas. El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información así como la conversión de dicha información en unidades de oferta necesaria para las validaciones y la realización del proceso de casación.
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eli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-37