Art. Regla 26
Capítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Regla 26

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En vigor desde 12 jun 2018
El Comité de Agentes del Mercado de Producción aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimiento de convocatoria, normativa de código de conducta, procedimiento de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros. El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado de Producción no será remunerado. El presidente y el secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de Agentes del Mercado de Producción entre sus miembros titulares. En el plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente regla, se procederá a la confirmación o nombramiento por parte de las actuales asociaciones presentes en el CAM de sus representantes en el mismo.
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eli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-26