Art. Regla 24
Capítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Regla 24

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En vigor desde 12 jun 2018
El Comité de Agentes del Mercado de Producción estará formado por un máximo de 25 miembros titulares, con la siguiente composición por grupos. – Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos. – Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos. – Un representante de los agentes que actúan como representantes. – Un representante de los comercializadores no residentes. – Dos representantes de los comercializadores de referencia. – Cuatro representantes de los comercializadores. – Tres representantes de los consumidores. – Dos representantes del «OMI-polo español, S.A. (OMIE)». – Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.
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eli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-24