Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. Regla 24
29 / 68En vigor desde 12 jun 2018
El Comité de Agentes del Mercado de Producción estará formado por un máximo de 25 miembros titulares, con la siguiente composición por grupos.
– Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
– Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
– Un representante de los agentes que actúan como representantes.
– Un representante de los comercializadores no residentes.
– Dos representantes de los comercializadores de referencia.
– Cuatro representantes de los comercializadores.
– Tres representantes de los consumidores.
– Dos representantes del «OMI-polo español, S.A. (OMIE)».
– Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.
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Proeli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-24