Art. Regla 14
Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Regla 14

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En vigor desde 12 jun 2018
Las ofertas deberán presentarse en los servidores de información del operador del mercado por el medio electrónico que éste habilite al efecto. Los medios electrónicos disponibles para la recepción de ofertas desde la entrada en vigor de estas reglas serán alguno o algunos de los siguientes. – Acceso a través de Internet. – Acceso a través de líneas de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). – Acceso a través de líneas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten. El agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y continuidad del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida utilizar para acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo responsable el operador del mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios sistemas de información. En particular la utilización de los agentes de sistemas automáticos de conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo atribuirse al operador del mercado responsabilidades que le son ajenas. El ordenador PC compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información del Operador del Mercado. Si el agente decide conectarse a través de Internet puede utilizar cualquier medio de comunicación para conectarse a un proveedor de Internet (ISP). Si el agente decide instalar líneas dedicadas, deberá ponerse en contacto con la Dirección de Sistemas de Información del operador del mercado para los detalles técnicos de instalación y configuración. Si el agente decide disponer de acceso directo al operador del mercado por RDSI, el operador del mercado le asignará un usuario y contraseña y le indicará los números RDSI a los que llamar para establecer la comunicación. Estos datos le serán comunicados al responsable de seguridad designado por el agente. El operador del mercado podrá actualizar los medios de comunicación de su sistema informático para incorporar los avances tecnológicos que se puedan producir. El operador del mercado mantendrá informados a los agentes de las modificaciones que incorpore en su sistema informático en cada momento. Los vendedores o compradores realizarán la comunicación de sus ofertas de compra o venta de energía eléctrica al operador del mercado asumiendo los costes y la responsabilidad de la contratación y el mantenimiento del servicio de los medios de comunicación que el agente estime necesarios para el envío de las ofertas de compra o venta. El operador del mercado informará a los vendedores o compradores del resultado de las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casación de las mismas mediante la puesta a disposición en los servidores de información del Sistema de Información del Operador del Mercado. A dicha información se podrá acceder en la forma indicada anteriormente.
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eli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-14