Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. Regla 11
16 / 68En vigor desde 12 jun 2018
Las ofertas de compra o venta de energía eléctrica deben ser presentadas por los agentes o por su representante al operador del mercado por cada unidad de venta o adquisición de las que sean titulares y para cada periodo de programación de un mismo horizonte de programación.
Dichas ofertas pueden ser simples o complejas (con condiciones) en razón de su contenido.
Las ofertas simples deben contener un precio y una cantidad de energía, sin incluir ninguna condición compleja que deba ser tenida en cuenta en la casación.
Las ofertas complejas, además de cumplir con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan una, varias o la totalidad de las condiciones complejas que deben ser consideradas en el proceso de casación.
Téngase en cuenta que se deja sin efecto "la obligación de presentar ofertas por cada unidad de venta, que no será de aplicación para el mercado interdiario continuo", según establece el punto 2.1 de la Orden TEC/625/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7837
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-11