Art. Regla 10
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Regla 10

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En vigor desde 12 jun 2018
En caso de comunicación de la suspensión de unidades de programación de un sujeto del sistema eléctrico, por parte de los operadores del sistema, el operador del mercado procederá a suspender la actuación de las correspondientes unidades de oferta en el mercado a partir de las sesiones del mercado posteriores a dicha comunicación.
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eli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-10