Art. Cuarto
4 / 68En vigor desde 12 jun 2018
El Operador del Sistema deberá remitir mensualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un informe detallado sobre el número de incidencias acaecidas desde la implantación del mercado intradiario continuo y su repercusión en los servicios transfronterizos de balance y en los servicios de ajuste en cantidades de energías y precios, por posibles anulaciones del programa intradiario según lo dispuesto en las reglas de Regla «Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios» y «Alteraciones a los horarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2018/05/09/(1)#cuarto