Art. Undécimo
Capítulo Contenido de los convenios

Art. Undécimo

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En vigor desde 16 mar 1990
En aras de una mejor articulación de las relaciones de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y en orden a evitar su excesiva fragmentación, los convenios que se promuevan tenderán a contemplar de forma completa un área sectorial especifica y a comprender, con el mayor grado de integración factible, las diversas técnicas de colaboración: De asistencia técnica y apoyo instrumental, de coordinación en el ejercicio de las respectivas competencias y de cooperación o actuación conjunta.
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eli/es/res/1990/03/09/(1)#undecimo