Art. Cuarto
Capítulo Régimen general de autorización

Art. Cuarto

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En vigor desde 16 mar 1990
Requerirán autorización de la Comisión las modificaciones sustanciales de los Convenios cuya suscripción haya sido autorizada por aquella. Se consideran sustanciales las modificaciones de los ámbitos subjetivo y materiales del Convenio, la sustitución de las técnicas de colaboración y la alteración de los compromisos de financiación. Asimismo, precisara autorización la prorroga de convenios autorizados cuya vigencia hubiese finalizado. A efectos de lo anterior, será de aplicación el procedimiento previsto en los puntos segundo y tercero.
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eli/es/res/1990/03/09/(1)#cuarto