Art. Tercero
3 / 20En vigor desde 22 jul 2014
El primer acceso de la mujer a la red de centros de acogida será siempre a través de la Comunidad de origen.
La derivación se podrá solicitar para mujeres que se encuentren acogidas en un recurso de atención y acogida para mujeres víctimas de violencia de género en los que se haya iniciado una primera intervención que permita valorar una planificación a medio y largo plazo de la que forme parte el traslado a los recursos de otra Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2015/06/09/(4)#tercero