Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 22 jul 2014
Cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con su normativa interna, respetando los tiempos acordados por el personal técnico y que estimen más adecuados al caso, tramitará el ingreso basándose en los principios de celeridad, seguridad y confidencialidad, comunicándolo a la Comunidad Autónoma de origen a través de medios telemáticos, siempre que sea posible, y atendiendo a las normas de protección de datos de carácter personal.
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eli/es/res/2015/06/09/(4)#noveno