Art. Decimoséptimo
17 / 20En vigor desde 22 jul 2014
Si durante su estancia en el recurso de acogida se desvelaran datos que no se habían comunicado en el informe de derivación (tales como situaciones de enfermedad mental, discapacidad, adicciones, etc.) y que pudieran interferir en la calidad de la intervención que se le presta a la usuaria de manera negativa, esto podría constituir motivo para revocar la estancia de la mujer en la Comunidad de acogida.
Si la mujer no se adapta a la normativa de funcionamiento interno del centro al que ha sido derivada o la incumple, la Comunidad de acogida derivará el caso de nuevo a la Comunidad de origen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2015/06/09/(4)#decimoseptimo