Art. Decimoctavo

Art. Decimoctavo

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En vigor desde 22 jul 2014
Cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía designará una persona para integrar el grupo de seguimiento del presente Protocolo. Corresponde a dicho grupo contribuir a la revisión y mejora de la aplicación de este Protocolo, así como recabar los datos relativos a su ejecución, dando cuenta de los resultados conseguidos a la Conferencia Sectorial de Igualdad. Además, el grupo de seguimiento mantendrá actualizados un catálogo de recursos de acogida y un compendio de normativa autonómica existente en la materia.
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eli/es/res/2015/06/09/(4)#decimoctavo