Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 22 jul 2014
En caso de denegación de acceso a los recursos de acogida, se motivarán las causas. Pueden ser causas de denegación: • La falta de plazas disponibles adecuadas a las circunstancias del caso. En este caso, la Comunidad de origen podrá solicitar a la de acogida que le informe sobre la existencia de plazas disponibles en el futuro. • No reunir los requisitos exigidos para la derivación en el apartado cuarto. • Tener sentencia firme que acuerde un régimen de visitas, suponiendo el traslado un obstáculo para su cumplimiento. • Valoración técnica motivada.
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eli/es/res/2015/06/09/(4)#decimo