Art. Instrucción 6
6 / 10En vigor desde 13 jul 1996
1. En el impreso B3 se reflejarán los siguientes datos:
a) Nombre o razón social, domicilio y NIF del residente, así como nombre, domicilio y NIF, número de pasaporte o documento equivalente del no residente.
b) Importe global del cobro o pago, con especificación de la clase de medio o medios de pago utilizados, su moneda de denominación y su correspondiente valor.
c) Concepto a que deba aplicarse el cobro o el pago correspondiente.
d) Indicación, en su caso, de que los medios de pago mencionados han sido previamente importados o exportados.
La declaración referida contendrá la especificación de que los datos reseñados por el residente son ciertos, con la advertencia de que de no ser así, comete infracción administrativa en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/1979, de Régimen Jurídico de Control de Cambios.
2. Dichas declaraciones deberán suscribirse por el residente que efectúe el cobro o el pago, aún cuando dicho residente no fuese el destinatario final del cobro o el responsable último del pago respectivo.
3. Cuando el cobro o el pago tuviese lugar fuera del territorio español, las declaraciones a que se refiere la presente instrucción podrán efectuarse en las oficinas operantes en el extranjero de Entidades registradas, en el mismo impreso y plazo señalados en la instrucción 5.ª
4. La Entidad registrada receptora del impreso modelo B3, lo diligenciará y dará a sus ejemplares el siguiente destino:
Ejemplar 1: Se devolverá al titular residente como justificante de su declaración.
Ejemplar 2: Se remitirá al Banco de España-Servicio Ejecutivo.
Ejemplar 3: Se devolverá al titular residente, quien lo hará seguir al no residente interviniente en el cobro o pago declarado.
Ejemplar 4: Se conservará por la Entidad registrada.
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Proeli/es/res/1996/07/09/(1)#instruccion-6